SAP Ávila 283/2006, 20 de Diciembre de 2006
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2006:393 |
Número de Recurso | 335/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 283/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00283/2006
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 283/06
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTA
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
En la ciudad de AVILA, a veinte de Diciembre de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 167/2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 335/2006; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Inmaculada, representada por el Procurador D. FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO, dirigida por el Letrado D. FELIX JOSE MUÑOZ MARTINEZ, y de otra como recurrido D. Inocencio, representado por la Procuradora Dª. LOURDES GONZALEZ MINGUEZ y dirigido por la Letrado Dª. PILAR GARCIA CESTEROS.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 7 de Julio de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Dª. Inmaculada, representada por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendida por el Letrado D. Félix José Muñoz Martínez, contra D. Inocencio, representado por la Procuradora Dª. Lourdes González Minguez y defendido por la Letrado Dª. Pilar García Cesteros absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de doña Inmaculada, como propietaria de un terreno sito en el término municipal de Pegueritos (Avila) al sitio del Berroquillo, con una superficie de 69 hectáreas, 97 áreas y 16 centiáreas, formada por las parcelas nºs NUM000 y NUM001 del Polígono NUM002, con una superficie, respectivamente de 23,9843 Has y 43,9873 Has cada una, y pide su revocación, y que se estime su demanda inicial en la que solicita se declare la existencia de un contrato de compraventa de pastos entre la demandante de primer grado, aquí apelante, y el demandado en la instancia D. Inocencio, según lo establecido en los contratos que aportó, de fechas 30 de Abril de 1994 y 1 de Septiembre de 1998, declarándose la extinción de dicho vínculo, por entender que transcurrió el plazo pactado o subsidiariamente que su extinción se produjo el 31 de Agosto de 2006.
La actora, aquí apelante, sostiene en su demanda, que su finca sólo tiene una cabida de 1 Ha, 33 áreas y 89 cas, o 13.389 mts2, y el demandado que tiene la cabida que se ha expuesto al principio, y que se trata de una arrendamiento rústico pecuario.
La actora apelante sostiene que el contrato, al tratarse de una venta de pastos, se encuentra regulado por las normas establecidas en el C. Civil (Art. 1.577 del C. Civil), y que se pactó que, en su regulación, estaría excluida la aplicación de Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR), y el demandado que estaría incluido dentro de la regulación de ésta última Ley, por aplicación de lo que disponen los Arts. 1 y 2 de la misma, rigiendo, respecto a su duración lo establecido en el Art. 25 de la misma LAR.
Como primer motivo de recurso, que se estudia al amparo de lo que dispone en el Art. 465-4 de la LEC, se alega por la recurrente que D. Inocencio va contra sus propios actos ya que en los contratos que aportó la actora, y el más antiguo que aportó él mismo, fechado el 30 de abril de 1990 (folio 49), lo que se pactó fue un contrato de venta de pastos, y así fue aceptado y comprendido por ambas partes, y durante 12 años el demandado aceptó plenamente el contenido de los contratos; y que en los 12 recibos aportados por la parte apelada, todos ellos se refiere a "cortes de hierba y acarreo de la misma" y a "pago de la hierba, cortes y aprovechamiento de hierba", confeccionando incluso el Sr. Inocencio dos de ellos, reconociendo estar escritos de su puño y letra.
Es verdad que el Art. 6-7-a) de la LAR 83/1980 de 31 de Diciembre, aplicable por remisión de la Ley vigente 49/2003 de 26 de Noviembre de Arrendamientos Rústicos, prevé que quedan exceptuados de los preceptos de esa Ley los que tengan por objeto los aprovechamientos de pastos secundarios... distintos siempre de los principales y compatibles con éstos.
Pero no es menos cierto que, según el Art. 1ª de la LAR citada, aplicable a este supuesto, se prevé que se considerarán arrendamientos rústicos a los efectos de esa Ley, y quedarán sujetos a los preceptos de la misma, todos los contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas para su aprovechamiento... pecuario, a cambio de precio o renta.
La fórmula de este Art. 1º...
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