SAP Ávila 278/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2006:392
Número de Recurso322/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00278/2006

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 278/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a dieciocho de Diciembre de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 541/2005, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 322/2006; seguidos entre partes, de una como recurrentes Dª. Mariana Y ENTIDAD MERCANTIL NEGOCIOS Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A. NEPSA, representados por la Procuradora Dª BEATRIZ GONZALEZ FERNANDEZ, dirigidos por el Letrado D. JUAN DAVID GARCIA PAZOS y de otra como recurridos SAL MOT 2000 S.L., representado por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ y dirigida por la Letrado Dª. PATRICIA RUBIO BERART, como recurridos D. Marco Antonio y Dª. Sonia, representados por el Procurador D. JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES, y dirigidos por la Letrado Dª. ELENA RELLO VILLAVERDE, como recurridos COMERCIAL, 25 S.A., en rebeldía procesal.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 12 de Junio de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Marco Antonio y Dª. Sonia, representados por el Procurador D. José Antonio García cruces y defendido por la Letrado Dª. Elena Rello Villaverde, contra la mercantil Negocios y Promociones Inmobiliarias SA (NEPSA) y su representante legal Dª. Mariana, representada por la Procuradora Dª. Beatriz González Fernández y defendida por el Letrado D. Juan David García Pazos, y desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por la mercantil NEPSA y Dª. Mariana, con la misma representación y defensa, contra los actores principales, con la misma representación y defensa, y contra las mercantiles Sal-Mot 2.000 S.L., representada por la Procuradora Dª. Patricia Rubio Berrat, y Comercial 25 SA, declarada en rebeldía:

A- Condeno a la parte demandada, la mercantil NEPSA y a Dª. Mariana, a elevar a público el contrato privado de compraventa de 25 de Julio de 1992, así como a la rectificación, de grado o a su costa, del asiento registral referido a la finca sita en el municipio de El Tiemblo, finca Urbana unifamiliar al Lugar de la Higuerita, NUM001, puerta NUM002 - NUM003, Dehesa de Valdesanmartín, Finca Registral NUM000, del tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, todo ello con otorgamiento de la más firme y eficaz carta de pago del precio aplazado, con reconocimiento de que las cantidades abonadas por los actores exceden del precio de venta pactado a su día.

B- Condeno a la mercantil NEPSA y Dª. Mariana al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia y desestimatoria de la reconvención, la defensa de los demandados de primer grado Dª. Mariana y la entidad mercantil Negocios y Promociones Inmobiliarias SA (NEPSA), quien pide su revocación, en el sentido de que se desestime la demanda inicial presentada por la defensa de D. Marco Antonio y doña Sonia, y la estimación de su demanda reconvencional.

Antes de analizar los concretos motivos de recurso, tal y como exige el Art. 465-4 de la LEC conviene recordar que los aquí apelados D. Marco Antonio y doña Sonia en fecha 25 de Julio de 1992 perfeccionaron un contrato de compraventa, que documentaron en esa fecha, en el que adquirían, en su calidad de compradores, una casa vivienda unifamiliar adosada, compuesta por semisótano, y dos plantas más, de 50 mts2 aproximadamente por planta, teniendo, además tres terrazas, con una superficie total de 24 mts2.

El vendedor de ese inmueble fue D. Juan Pedro, actualmente fallecido, que actuó en su condición de Presidente y Consejero Delegado de la Cia Mercantil "Negocios y Promociones Inmobiliarias" SA (NEPSA), y los compradores se comprometieron a pagar el precio por importe de 4.500.000 ptas (hoy 27.045,54 €).

Los compradores abonaron 225.000 ptas de entrada en metálico, y como precio aplazado se comprometieron a abonar, los 4.275.000 ptas restantes, en el plazo de 5 años, contados a partir del 1º de Septiembre de 1992. 50 letras de cambio por un importe de 63.000 ptas cada una de ellas, con vencimiento mensual los días 5 de cada mes, salvo los meses de Julio y diciembre de cada año a partir de 1º de septiembre de 1992. 9 letras de cambio por un importe de 125.000 ptas con vencimientos en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, salvo el primer año, referente a la letra de Agosto. Y, por último 12 letras de cambio por un importe de 104.792 ptas cada una de ellas, y con vencimientos los meses naturales del sexto año.

Como puede apreciarse los compradores abonaron 225.000 ptas al contado, y tenían que pagar aplazadas un total de 5.532.504 ptas, finalizando el pago en Diciembre de 1998. En total, pues 5.757.504 ptas (ahora serían 34.603,30 €, como precio total).

El problema surge porque la finca inmueble vendida se vendió gravada con dos hipotecas. Una a favor de tenedores presentes o futuros de dos obligaciones emitidas para garantizar un principal de 7.512,65 € intereses de un año a razón del 4%, que resultaba de escritura otorgada el 14 de Mayo de 1982 ante el Notario D. Manuel Sainz López Negrete que causó la inscripción 2ª el día 5 de Julio de 1982, habiéndose expedido certificación de cargas con fecha 4 de Septiembre de 2004 ordenada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Avila; y otra hipoteca a favor de tenedores presentes o futuros de 9 obligaciones emitidas para garantizar un principal de 18.030,36 €, intereses de 1 año a razón del 9%, y de 3.606,07 € para costas y gastos. Y este gravamen resultaba de escritura otorgada el 2 de Junio de 1989, ante el Notario D. Manuel Sainz López Negrete, que causó inscripción 3ª el día 7 de agosto de 1989 (vid folio 14).

Como estas cargas eran conocidas por el vendedor, en representación de la entidad para la que actuó, y por los compradores, en el contrato de compraventa documentado, como documento privado en Madrid el 25 de Julio de 1992, se pactó lo siguiente: "Cargas, se encuentra sujeta a hipoteca de obligaciones hipotecarias, pendientes de cancelación. La vendedora se compromete a la cancelación, previamente al otorgamiento de la escritura pública de venta, facultándose al adquirente, y para el improbable caso de que no se cancelaran las obligaciones emitidas, para hacer frente al pago de las mismas con el importe del pago aplazado no satisfecho al vendedor y que se reconoce por el presente contrato" (vid folio 11).

Los compradores, demandantes de primer grado, y aquí apelados, D. Marco Antonio y doña Sonia fueron haciendo frene y pagando las letras correspondientes al pago aplazado relativo a las letras que aceptaron, por importe 5 de ellas de 63.000 ptas, y 10 más por importe de 62.500 ptas, lo que totaliza la cantidad de 940.000 ptas. Sumando a esta cantidad lo abonado al contado (225.000 ptas), pagaron del precio acordado un total de 1.165.000 ptas (ahora 7.001,79 €).

Pero, como conocieron que los tenedores o portadores de las obligaciones hipotecarias que gravaban su finca estaban ejecutándolas en procedimientos ejecutivos, y que podían pagar no sólo el precio pactado con la vendedora, sino las cargas que gravaban su finca, suspendieron el pago de las letras que habían aceptado a partir del 5 de Marzo de 1994, siendo asesorados en este sentido, máxime teniendo en cuenta que a una hija suya la habían desahuciado por ese motivo.

Así las cosas, continuaron con la suspensión de el pago del precio desde el 5 de Marzo de 1994, hasta que en procedimiento de ejecución hipotecaria nº 354/2004, tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Avila, la entidad mercantil Sal-Mot SL, presentó como título ejecutivo la escritura pública suscrita por Dª. Mariana, en la que emitió 9 obligaciones hipotecarias en fecha 2 de Junio de 1989, de 1.000.000 de ptas cada una, inscrita en el Registro de la Propiedad...

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