SAP Zaragoza 488/2006, 20 de Septiembre de 2006
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2006:1978 |
Número de Recurso | 312/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 488/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00488/2006
SENTENCIA núm. 488/2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. JAVIER SEOANE PRADO
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Dª SARA ARRIERO ESPÉS
En ZARAGOZA, a veinte de Septiembre de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 100/2005, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de DAROCA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 312/2006, en los que aparece como parte DEMANDANTE-apelante PROMOVEGA GESTION S.L. representada por el Procurador D. RAUL JIMENEZ ALFARO, y asistido por el Letrado D. JAVIER HERNANDEZ GARCIA, y como parte demandada-apelada D. Jesús Luis representado por la Procuradora Dª ALEJANDRA PEREZ CORREAS y asistido por la Letrada Dª Mª PILAR BERNAL CAMEO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 16 de marzo de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Jesús Sancho Arnal en nombre y representación de la mercantil PROMOVEGA GESTION SL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado, Jesús Luis de los pedimentos contenidos en dicha demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas de la presente instancia.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante Promovega Gestión S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de septiembre de 2006.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La sociedad actora demanda a D. Jesús Luis para que le indemnice los daños y perjuicios que su comportamiento le ha originado, en las conversaciones, gestiones y negociaciones llevadas a cabo para la construcción por la demandante de 16 viviendas unifamiliares en un solar propiedad de terceras personas a las que -según la actora- el demandado representaba. No habiendo llegado a buen fin esas negociaciones, los gastos realizados por "Promovega Gestión, S.L." se le imputan al Sr. Jesús Luis como representante o mandatario de quienes no aceptaron definitivamente el negocio planteado. La causa de pedir de la actora (ya ahora apelante) la funda jurídicamente en el art. 1259 C civil. Es decir, "ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado o nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante".
Considera la actora que la ausencia de poder del Sr. Jesús Luis y su actuación como si lo tuviera han sido el origen de unos dispendios en vistas a la promoción urbanísticas referida, que no ha podido seguir adelante por la negativa de los presuntos e inexistentes mandantes. Por ello -entiende "Promovega S.L."- hay nexo causal entre el comportamiento del Sr. Jesús Luis y los gastos inútiles realizados por ésta.
La "quaestio litis" se enmarca, pues, en el ámbito de las figuras jurídicas del mandato y la representación. Básicamente, en el contexto de los arts. 1717 y 1725 C. civil. "Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante", de tal forma que "El mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a la parte con quien contrata sino cuando se obliga a ello expresamente o traspasa los límites del mandato, sin darle conocimiento suficiente de sus poderes".
Es decir, si la responsabilidad frente al tercero es del mandante o del mandatario y en qué medida le es exigible al tercero una diligencia que le lleve a asegurarse de que la apariencia subjetiva responde a la realidad interna entre mandante y mandatario. La jurisprudencia más moderna ha optado por una solución caso por...
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