SAP Zaragoza 488/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2006:1978
Número de Recurso312/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00488/2006

SENTENCIA núm. 488/2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En ZARAGOZA, a veinte de Septiembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 100/2005, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de DAROCA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 312/2006, en los que aparece como parte DEMANDANTE-apelante PROMOVEGA GESTION S.L. representada por el Procurador D. RAUL JIMENEZ ALFARO, y asistido por el Letrado D. JAVIER HERNANDEZ GARCIA, y como parte demandada-apelada D. Jesús Luis representado por la Procuradora Dª ALEJANDRA PEREZ CORREAS y asistido por la Letrada Dª Mª PILAR BERNAL CAMEO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 16 de marzo de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Jesús Sancho Arnal en nombre y representación de la mercantil PROMOVEGA GESTION SL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado, Jesús Luis de los pedimentos contenidos en dicha demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas de la presente instancia.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante Promovega Gestión S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sociedad actora demanda a D. Jesús Luis para que le indemnice los daños y perjuicios que su comportamiento le ha originado, en las conversaciones, gestiones y negociaciones llevadas a cabo para la construcción por la demandante de 16 viviendas unifamiliares en un solar propiedad de terceras personas a las que -según la actora- el demandado representaba. No habiendo llegado a buen fin esas negociaciones, los gastos realizados por "Promovega Gestión, S.L." se le imputan al Sr. Jesús Luis como representante o mandatario de quienes no aceptaron definitivamente el negocio planteado. La causa de pedir de la actora (ya ahora apelante) la funda jurídicamente en el art. 1259 C civil. Es decir, "ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado o nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante".

Considera la actora que la ausencia de poder del Sr. Jesús Luis y su actuación como si lo tuviera han sido el origen de unos dispendios en vistas a la promoción urbanísticas referida, que no ha podido seguir adelante por la negativa de los presuntos e inexistentes mandantes. Por ello -entiende "Promovega S.L."- hay nexo causal entre el comportamiento del Sr. Jesús Luis y los gastos inútiles realizados por ésta.

SEGUNDO

La "quaestio litis" se enmarca, pues, en el ámbito de las figuras jurídicas del mandato y la representación. Básicamente, en el contexto de los arts. 1717 y 1725 C. civil. "Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante", de tal forma que "El mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a la parte con quien contrata sino cuando se obliga a ello expresamente o traspasa los límites del mandato, sin darle conocimiento suficiente de sus poderes".

Es decir, si la responsabilidad frente al tercero es del mandante o del mandatario y en qué medida le es exigible al tercero una diligencia que le lleve a asegurarse de que la apariencia subjetiva responde a la realidad interna entre mandante y mandatario. La jurisprudencia más moderna ha optado por una solución caso por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR