SAP León 227/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2006:1187
Número de Recurso164/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00227/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2005 0101921

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2005 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000442 /2004

RECURRENTE : Estefanía

Procurador/a : MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 227/06

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a catorce de Noviembre de dos mil seis

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Estefanía representada por el Procurador Díez Cano, bajo dirección letrada de Carlos A. Fernández Pascual; de otra como apelado PIZZAS Y RESTAURANTES DE CASTILLA Y LEÓN representado por la Procuradora Guijo Toral bajo dirección letrada de Juan L. Flórez Olivera, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Febrero de 2005 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- ESTIMO en parte la demanda y, en su consecuencia, CONDENO A PIZZAS Y RESTAURACIONES CASTILLA Y LEÓN, SL, a pagar, a Estefanía la suma de MIL SESENTA Y SIETE euros y VEINTE céntimos (1.067,20) y el interés legal de esta suma, incrementado en dos puntos, desde esta sentencia hasta el completo pago, si éste no tiene lugar en el periodo de cumplimiento voluntario de la sentencia, de 20 días desde su notificación.- Todo ello con expresa condena de cada una de las partes al pago de las costas causadas a su instancia.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación, al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que sean conformes con los siguientes.

PRIMERO

Las partes litigantes que habían estado vinculadas por un contrato de obra cuya ejecución y dirección técnica había asumido la demandante y que tenía por objeto la adecuación de un local de la demandada, con claro afán de liquidar las relaciones entre ellas, suscribieron un documento en fecha 21 de Octubre de 2002 por el que, en lo que ahora importa, convinieron un plazo de garantía de las obras ya ejecutadas, que fijaban en 12 meses contados desde aquella fecha, a la vez que pactaron que la dueña de la obra retuviera de su precio una cantidad de 5.878,72 euros destinada a hacer frente a las posibles obligaciones que se derivaran del contrato para la contratista y directora de la obra.

Transcurrido el plazo de garantía, la contratista y directora técnica, que considera haber ejecutado las obras sin deficiencias y que señala no haber recibido reclamación alguna al respecto por parte de la propiedad, reclamó de ésta la devolución del importe del precio de la obra retenido.

La propiedad se opuso a la demanda alegando la existencia de deficiencias en algunas de las unidades de obra ejecutadas por la demandante y que ésta no ha subsanado, que afectarían a la instalación del aire acondicionado del establecimiento, consistiendo otras en humedades por goteras en la sala destinada a almacén, en la defectuosa colocación de unos elementos de acero en la barra del establecimiento, así como la inadecuada ejecución de un banco instalado en el mismo llegando, tras una liquidación que efectuó del importe de la subsanación de las deficiencias, a poner a disposición de la demandante la cantidad de 219,21 euros como único sobrante de la cantidad retenida.

El Juez de instancia estimando concurrente la existencia de las deficiencias destacadas por la demandada, a excepción de la tercera de ellas y valorando el alcance de la...

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