SAP Soria 141/2006, 20 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ |
ECLI | ES:APSO:2006:197 |
Número de Recurso | 199/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 141/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00141/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA‹ /o:p›
ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000199 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000330 /2006
SENTEN CIA CIVIL Nº 141/2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS:
JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
==================================
En Soria, a veinte de diciembre de dos mil seis.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 0000330 /2006, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.4 de SORIA, siendo partes:
Como apelante y demandante Dª. María representada por el Procurador D. SERGIO ESCRIBANO AYLLÓN, y asistida por la Letrado Dª. María.
Y como apelado y demandado D. Luis Angel representado por la Procuradora Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. LUCIO RIVAS CLEMOT.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por el Procurador D. SERGIO ESCRIBANO AYLLON, en nombre y representación de Dª María, quién asumió su propia defensa, contra D. Luis Angel, representado por la Procuradora Dª NIEVES ALCALDE RUIZ, debo declarar y declaro no haber lugar a la suspensión de la obra nueva interesada, ordenando alzar la suspensión de la obra afectada, sita en la C/La Iglesia, 3 de Cigudosa, absolviendo al demandado de las pretensiones contra él deducidas, con imposición de costas a la parte actora.".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante María, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 199/2006, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ.
Interpone recurso la representación procesal de Dª María, en su calidad de demandante, contra la sentencia que desestima su demanda inicial con condena en costas a la parte actora, impugnando exclusivamente este último pronunciamiento, por entender que dicha condena en costas no es procedente debido a que el motivo por el que se retiró la petición principal de suspensión de la obra, fue el hecho de que el demandado había rebajado la altura de su construcción en el periodo de tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda hasta la efectiva paralización de la obra.
En el caso sometido a la decisión de la Sala, nos encontramos con que Dª María, interpuso demanda de juicio verbal de suspensión de obra nueva (artículo 250,1º.5 de la L.E.C.) contra D. Luis Angel. Llegado el momento del Juicio Oral, la demandante manifestó que no se ratificaba en todos los pedimentos de la demanda, debido a que tras la notificación de ésta al demandado y en el tiempo transcurrido desde entonces hasta la suspensión de la obra por parte del Juzgado, se había rebajado la altura de la estructura de la construcción (aunque no todo lo debido, a su juicio), por lo que retiraba del suplico, la petición de suspensión de la obra, aunque mantenía la petición de condena en costas a la parte demandada. La parte demandada se opuso a tal petición de condena y solicitó la continuación del procedimiento, acordándose así por la Juez de Instancia, que tras practicar la prueba pertinente, dictó sentencia sobre el fondo, desestimando la demanda y condenado en costas a la actora. Por tanto, se interpone recurso de apelación por la citada demandante, exclusivamente contra la imposición de las costas que se realiza en sentencia. Esto significa que en esta alzada no podemos entrar a analizar la cuestión de fondo, sino únicamente la procedencia de la condena en costas de una sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba