SAP León 118/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2006:883
Número de Recurso117/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00118/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 117/06

Autos Juicio Verbal nº 517/04

Juzgado de 1ª Instancia nº.5 de Ponferrada.

S E N T E N C I A Nº. 188/06

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ. Magistrado

D. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.

En León, a dos de octubre de dos mil seis.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Carlos Miguel, representado en la instancia por la Procuradora Dª Mª Pilar Fernández Bello y en la alzada por D. Luis Enrique Valdeón Valdeón, dirigido por el Letrado D. Manuel Vicente Rodríguez Martínez, y apelado PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representado en la instancia por la Procuradora Dª Mª Encina Fra García y ante esta Sala por Dª Marta Vicente San Juan, dirigido por el Letrado D. José Francisco Barrios Alvarez. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 7 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la prescripción de la acción ejercitada debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Carlos Miguel, contra Salvador, en situación procesal de rebeldía y Pelayo Mutua de Seguros, absolviendo a estos de las pretensiones contra ellos formuladas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 6 de Junio de 2005 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 25 de Septiembre de 2006 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

D. Carlos Miguel, a la sazón propietario del vehículo Nissan Patrol matrícula VI-....-E, formula demanda de Juicio Verbal contra D. Salvador, y PELAYO Mutua de Seguros, conductor y asegurador del vehículo Ford Orión matrícula YO-....-Y, en reclamación de la cantidad de 1.085,13€ de principal importe de los daños sufridos por el vehículo de su propiedad al entrar en colisión con el de la parte demandada el 15-Noviembre-2002, imputando a éste la culpa en la causación del siniestro.

La aseguradora demandada opuso la excepción de prescripción de la acción al amparo de los artículos 1.968-2 y 1.902 C.C., que es acogida en la sentencia de instancia contra la que se alza el actor combatiendo la excepción de prescripción e interesando el acogimiento de su pretensión.

TERCERO

La acción que se ejercita es la de responsabilidad civil por culpa extracontractual -art. 1902 y concordantes CC - sometida al plazo de prescripción de un año establecido en el art. 1.968-2 C.C., cuyo cómputo comenzará el día en que la acción pudo ejercitarse conforme a la regla de la "actio nata" sancionada en el art. 1.969 C.C., fecha que el actor-apelante sitúa en el 25- febrero-2004 en que se archiva la causa penal por él promovida (D. Previas nº 104/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada), tesis que la sentencia apelada rechaza, compartiendo nosotros los razonamientos de la sentencia combatida por lo que a continuación exponemos.

Ciertamente existe una reiterada doctrina legal a propósito del cómputo de la prescripción anual del art. 1968-2 C.C. cuando se han seguido actuaciones penales por razón de los hechos de los que se hace derivar la responsabilidad demandada.

Como dice la S. 16-12-2002, "basta sin embargo recordar lo que dispone el art. 111 LECr y ponerlo en relación con el art. 1969 CC para que este motivo caiga por su base, porque la pendencia del proceso penal impedía con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR