SAP Asturias 37/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2007:156 |
Número de Recurso | 543/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00037/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000543 /2006
En OVIEDO, a veintinueve de Enero de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 37
En el Rollo de apelación núm. 543/06, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 686/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, siendo apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 Nº NUM000 DE OVIEDO, representado por el Procurador doña ANA Mª GIL-CARCEDO MORALES y asistido por el Letrado don IGNACIO FERNANDEZ-JARDON FERNANDEZ; y como partes apeladas DON Gustavo y DOÑA Rita, partes demandantes en la primera instancia, ambos representados por el Procurador doña VIRGINIA LOPEZ GUARDADO asistidos por el Letrado don JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALVAREZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Oviedo dictó sentencia en fecha 19 de Junio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" FALLO: Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. López Guardado, en nombre y representación de Don Gustavo y Doña Rita, contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Oviedo, debo declarar y declaro la nulidad del tercero de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la demandada de fecha 18 de abril de 2005, referente a los gastos de gas, con todas las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, todo ello sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de Enero de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia declaró nulo el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios demandada el 18 de abril de 2.005 por entender que, al apartarse de la regla del reparto proporcional de los gastos comunes con arreglo a la cuota de participación de cada piso o local habría precisado de una unanimidad que sin embargo no se había producido al disentir expresamente el copropietario que lo impugnó, y frente a ellos se alza el recurso de la comunidad por entender que el acuerdo no era contrario al título constitutivo, ni por ende precisaba de unanimidad para poder ser adoptado válidamente pues bastaba una mayoría de dos tercios de los propietarios...
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