SAP Asturias 23/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2007:118 |
Número de Recurso | 557/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00023/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000557 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a treinta de Enero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de División de Herencia, nº 119/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de Lena, Rollo de Apelación nº 557/06, entre partes, como apelante DON Alvaro y DON Jose Luis, como apelado DON Juan Francisco.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinte de octubre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente los motivos de oposición formulados por DON Alvaro y DON Jose Luis contra DON Juan Francisco, debo confirmar y confirmo las operaciones particionales realizadas por el contador partidor nombrado en los autos y que constan unidas a las actuaciones, debiéndose proceder conforme a las mismas a la distribución del haber hereditario, en la forma prevista en el mismo; todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la parte impugnante.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Alvaro y Don Jose Luis, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
En los presentes autos se mostró oposición por parte de Don Alvaro y Don Jose Luis al cuaderno particional confeccionado por el contador relativo a los bienes de la fallecida Doña Pilar, madre de los impugnantes.
El juzgador "a quo" dictó sentencia desestimando la oposición formulada y aprobando las operaciones realizadas por el contador partidor Sr. David. Frente a esta resolución interpusieron Don Alvaro y Don Jose Luis recurso de apelación en el cual se muestra discrepancia fundamentalmente con el lote adjudicado a Don Alvaro y respecto a finca a éste atribuida denominada "Río Enciso".
Pasando a examinar los concretos motivos del recurso, nos encontramos con que, en primer lugar, los apelantes alegan: infracción de norma procesal y errónea valoración en la prueba; basan los apelantes tal alegación en la afirmación de que en la recurrida no se ha tenido en cuenta la documental por ellos aportada en el momento del juicio, aserto que no es compartido por la Sala, pues el juzgador "a quo", en el 3º Fundamento Jurídico de su resolución, en realidad lo que hace es estimar que la parte basa su impugnación "en meras alegaciones y especulaciones o suposiciones como por ejemplo que consultó con el ayuntamiento donde radica la referida finca, o que consultó al catastro para justificar que la finca tiene un valor inferior al señalado por el perito tasador". Y para llegar a tal conclusión no ha omitido los dos documentos que la parte apelante aportó, sino que los consideró insuficientes, juicio que es compartido por la Sala, pues uno de los documentos consiste en una carta dirigida por Don Alvaro al Secretario del Ayuntamiento de Munilla -La Rioja-_ solicitando que se le informe del posible valor de unos terrenos "sitos en ese término municipal, en el lugar conocido como finca Río Enciso", así como que se...
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