SAP Huesca 11/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2007:41
Número de Recurso244/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00011/2007

Apelación Civil 244/2006 S230107.1G

Sentencia Apelación Civil Número 11

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintitrés de enero de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Liquidación de Bienes Gananciales número 331/05 seguidos ante el juzgado de primera instancia Tres de Huesca, promovidos por Federico, dirigido por el Letrado don Mariano Bergua Lacasta y representado por el procurador Sr. Laguarta, contra Elvira, como demandada, defendida por el Letrado D. José María Used Zamora y representado por la Procuradora Sra. Fañanás Puertas. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 244 del año 2006, e interpuesto por ambas partes. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 12 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimo parcialmente la impugnación formulada por d. Federico y por doña Elvira en la fijación de inventario del consorcio conyugal formado por Federico y dña Elvira y fijo como inventario del consorcio conyugal formado por ambos el siguiente: ACTIVO 1º) La totalidad de los bienes muebles existente en la vivienda habitual y en el trastero, registrales NUM000 y la participación indivisa de el 5,4941% de la finca NUM001, sitas en el número NUM002 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, así como una cámara de video, una cámara fotográfica, un ordenador personal y la mitad indivisa de un remolque " Conver 13". 2º) Negocio de taxi constituido por el vehículo Lancia K 2.4 ITD matrícula.... NQG y licencia de taxi del Ayuntamiento de Huesca de la que es titular administrativo D. Federico. 3º) Crédito a favor del consorcial conyugal y contra la comunidad de bienes constituida por D. Federico y doña Elvira, en proporción del 75% para el primero y el 25% para la segunda o en la distinta participación que se fije en ejecución de sentencia si se hubiese alterado tal proporción por los pagos realizados por los cónyuges entre septiembre de 1992 y mayo de 1993, correspondiente al pago de la cantidades del préstamo hipotecario suscrito por ambos para la adquisición de la vivienda habitual sita en C/ DIRECCION000 nº NUM002 en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia, partiendo de que a fecha 25 de septiembre de 1992 era de 24.040.48 euros, y actualizado a la fecha de la disolución del mismo. 4º) Libreta de Ahorros de la Entidad CAI NUM003 con un saldo de 753.94 euros. 5º) Imposición a Plazo Fijo en CAI número NUM004 por importe de 9.000 euros. 6º) Imposición a Plazo Fijo en CAI número NUM005 por importe de 18.000 euros. 7º) Un seguro en la entidad CAI VIDA Previsión NUM006 por importe de 10.786,93 euros, a la fecha de la demanda de 11.256.95 euros. 8º) Un seguro CAI VIDA JUVENIL NUM007 por importe de 320 euros, a la fecha de la demanda de 332,29 euros. 9º) Un seguro CAI VIDA JUVENIL NUM007 por importe de 46,23 euros, a la fecha de la demanda 45,29 euros. 10º) Plan de Ahorro PL R2 NUM008 por importe de 12.323,2 euros, a la fecha de demanda de 12.632,47 euros. 11º) Imposición a plazo fijo nº NUM009 por valor de 3.600 euros. 12º) Fondo de inversión de Ibercaja número NUM010 con un saldo de 9.000 euros. 13º) Libreta de Ahorros de Ibercaja nº NUM011 con un saldo de 393,17 euros. 14º) Crédito del consorcio conyugal de pensiones alimenticias impagadas desde marzo de 2004 hasta enero de 2005 inclusive contra D. Federico por importe de 3.200 euros, y actualizado a la fecha de la disolución del mismo. PASIVO 1º) Crédito que, por incorporación de los 9.015,18 euros percibidos entre 1996 y 1998, que correspondían a Dña Elvira teniendo como título la herencia de su abuela dña Antonia, debidamente actualizado a la fecha de la disolución del mismo y a favor Dña Elvira. 2º Crédito que la entidad financiera Ibercaja tuviese y que correspondiese a fecha 3 de febrero de 2005, derivado de la adquisición de un ordenador personal, en la cuantía que quedase pendiente de amortizar a ese fecha y por un importe aproximado de unos 292 euros (quedaban pendientes las cuotas de febrero noviembre de 2005 por importe de 29,21 euros). 3º Crédito por importe de 395,57 euros del consorcio euros del consorcio contra D. Federico, por el rescate de un seguro AGB PACK Ahorro NUM012. No se hace especial declaración sobre las costas de la impugnación."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante y la demandada, Federico y Elvira, dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la revocación de la sentencia. A continuación, el juzgado dio traslado, respectivamente, a las partes de dichos recursos para que presentaran escritos de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, ambas partes formularon en tiempo y forma escritos de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 244/2006. Personadas las partes apelantes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar en el pasado día dieciséis. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del esposo solicita en primer lugar que el crédito reconocido en favor de la sociedad consorcial por los pagos efectuados del piso o vivienda comprenda también los pagos realizados para la adquisición del garaje y trastero. En este particular el recurso debe prosperar pues el garaje y el trastero están en la misma situación que el piso pues todos ellos fueron adquiridos por los litigantes con anterioridad al nacimiento de su sociedad consorcial, cuando todavía estaban solteros, quedando aplazado en parte su pago, dando así lugar a que el consorcio pagara parte de dicho bienes privativos....

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