SAP Huesca 4/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2007:40
Número de Recurso75/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00004/2007

Rollo civil nº 75/06 S150107.03S

Ordinario nº 194/05 de Huesca 3

Sentencia Apelación Civil Número 4

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a quince de enero de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 194/05 seguidos ante el juzgado de primera instancia Tres de Huesca, promovidos por Gabino, dirigida por el Letrado don Elías Montes Ramírez y representado por la Procuradora doña María Ángel Pisa Torner, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, como demandado, defendido por la Letrada doña Lourdes Guillen. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 75 del año 2006, e interpuesto por el demandado, Consorcio de Compensación de Seguros. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 13 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Gabino contra el Consorcio de Compensación de Seguros y condeno al mismo a abonar a la actora la suma de 14.192,55 euros, así como al pago de los intereses que previene el arts. 20 de L.C.S. desde el 16 de febrero de 2005 hasta su consignación o pago. Las costas del pleito se impondrán al condenado".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, Consorcio de Compensación de Seguros, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante, Gabino, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 75/06. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el nueve de enero para deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con la alegación previa efectuada por la actora al impugnar el recurso - siguiendo el precedente de nuestra sentencia de 12 de septiembre de 2002 -, el primer extremo que debemos decidir es si es exigible al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en su condición de apelante, el cumplimiento del depósito requerido por el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (el importe de la condena más los intereses y recargos exigibles). En caso afirmativo, el recurso habría sido mal admitido a trámite, por lo que ahora, en la fase en que nos encontramos, procedería su desestimación. El CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS es un organismo público y, dentro de esta categoría, una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, según el artículo 1 de Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Partiendo de este dato, creemos incuestionable la aplicación del artículo 12 de la Ley...

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