SAP Soria 21/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2007:19
Número de Recurso193/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00021/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000877 /2005

SENTEN CIA CIVIL Nº 21/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a uno de febrero de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000877 /2005, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandante PRO 3 QUIMICA S.L., representado por la Procuradora Dª. NÉLIDA MURO SANZ, y asistido por el Letrado D. EDUARDO SANZ HERRANZ.

Y como apelados y demandados CAJA RURAL DE SORIA y BANCO SANTANDER CENTRAL-HISPANO, representado el primero por la Procuradora Dª. NIEVES GONZALEZ LORENZO, y asistidos por los Letrados D. FRANCISCO JOSÉ HORNERO HIDALGO y D. MANUEL DE MIGUEL CRUZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por la Procuradora Dª Nélida Muro Sanz, en nombre y representación de PRO 3 QUIMICA S.L., contra la CAJA RURAL DE SORIA, representada por la Procuradora Dª Nieves González de Lorenzo debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta última de las pretensiones que le eran reclamadas de contrario.

Se tiene por desistida a PRO 3 QUIMICA S.L. representada por la Procuradora Dª Nélida Muro Sanz, de la demanda subsidiaria interpuesta contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO representada por la Procuradora de los Tribunales Dª NIEVES ALCALDE RUIZ, sin imposición de costas.

Con fecha 7 de septiembre de 2007 se dictó auto aclaratorio, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Se acuerda estimar la solicitud de aclaración del error observado en el fallo de la sentencia Nº 99/06 de fecha 01/09/06 en el sentido de hacer constar en el Fallo de la resolución dictada, que DESESTIMANDO el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por la Procuradora Dª Nélida Muro Sanz, en nombre y representación de PRO 3 QUIMICA S.L., contra la CAJA RURAL DE SORIA, representada por la Procuradora Dª Nieves González Lorenzo debo absolver y absuelvo a ésta última de las pretensiones que le eran reclamadas de contrario y se imponen las costas a la parte demandantes respecto a la codemandada CAJA RURAL DE SORIA.

Se tiene por desistida a PRO 3 QUIMICA S.L. representada por la Procuradora Dª Nélida Muro Sanz, de la demanda subsidiaria interpuesta contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Nieves Alcalde Ruiz, sin imposición de costas respecto a la codemandada BANCO CENTRAL HISPANO.".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 193/2006, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de PRO 3 QUIMICA, S.L., contra la sentencia que desestimó su demanda de reclamación de cantidad derivada de impago de pagaré, por entender en síntesis, que la misma no es ajustada a derecho al no haberse valorado correctamente, a su juicio, las normas legales y jurisprudencia aplicables al caso, articulando su recurso en varios motivos que analizaremos a continuación.

SEGUNDO

Comenzando con la alegación relativa a la acumulación de acciones rechazada por la Juez "a quo" y el desistimiento acordado respecto del Banco Santander Central Hispano, y tras el visionado de lo sucedido en la Audiencia Previa, comprobamos que la improcedencia de la acumulación de acciones, no fue alegada por la Juez de Instancia, sino que consideró que se trataba de una cuestión procesal planteada por la demandada Caja Rural, a la que efectivamente se alude en la contestación a la demanda de dicha entidad. Y, por otra parte, la audiencia previa, sí es el momento procesal oportuno para resolver sobre la admisión o no de la acumulación de acciones, puesto que además del artículo 73 de la L.E.C., que efectivamente prevé un plazo para subsanar si se apreciara este defecto antes de admitir a trámite la demanda, la misma Ley establece en sus artículos 402 y 419, que tales cuestiones se decidirán en la audiencia previa. No obstante lo anterior, lo cierto es que no cabe en esta alzada analizar el acierto o desacierto de la decisión de denegar tal acumulación, puesto que una vez...

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