SAP Murcia 34/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:130
Número de Recurso423/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00034/2007

Rollo nº: 423/06

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

SENTENCI A Nº 34

En la ciudad de Murcia, a siete de Febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia los autos de Juicio Verbal que con el número 81/06 se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Murcia, entre las partes, actora y ahora apelada la Sociedad General de Autores y Editores, representada por la Procuradora Sra. Galindo Marín y defendida por el Letrado Sr. Luengo Román y como demandada y ahora apelante la Comunidad de Bienes DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Martínez Pardo y defendida por el Letrado Sr. González López. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado mercantil citado dictó sentencia en los autos referidos con fecha 19 de Septiembre de 2006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda promovida a instancias de la Procuradora Doña Ana Galindo Marín en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores contra DIRECCION000 C.B, condeno a ésta a abonar a la actora la suma de mil ochocientos noventa y tres euros con treinta y ocho céntimos de euro (1.893,38 euros), así como a los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo abono y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que lo fundamentó en error en la valoración de la prueba, del que se dió traslado a la otra parte que se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 423/06, señalándose para su votación y fallo el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su totalidad la acción ejercitada por la actora, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra el demandado Don Lorenzo en reclamación de la cantidad de 1.893,38 € derivada de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia de la comunicación pública en el local el DIRECCION000 C.B. de su propiedad de obras del repertorio gestionado por la actora sin su autorización, la citada parte demandada, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de la demanda, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Fundamenta la parte recurrente su disconformidad con la citada sentencia, por un lado, en la no acreditación de la efectiva comunicación o reproducción en el local el DIRECCION000 C.B. de obras del repertorio gestionado por la SGAE, y por otra parte, en la no justificación de la tarificación aplicada, ni de las obras concretas que se comunicaron en el referido local.

Y es lo cierto, con respecto al primer motivo de recurso, que el mismo no puede...

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