SAP León 25/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2007:52
Número de Recurso326/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00025/2007

Apelación Civil 326/06

Juicio Ordinario 25/06

Juzgado de Iª Instancia e Instrucción de Cistierna

S E N T E N C I A NUM. 25/07

Iltmos. Sres.:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León, a uno de febrero de dos mil siete.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Jose Luis, representado por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y asistido por el Letrado D. Esteban Bueno Pérez y apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, NUM000 y NUM001 DE LA TRAVESIA DE PRADA DE POSADA DE VALDEON, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 23 de mayo de 2006 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMAR íntegramente la pretensión formulada por D. Jose Luis, absolviendo a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de los números NUM000 y NUM001 de la Travesía de Prada de Posada de Valdeón (León) de los pedimentos formulados contra ella, con imposición del pago de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 29 de enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial de los autos de juicio ordinario de que trae causa este recurso, por D. Jose Luis, se ejercitaba, al amparo de los apartados a) y c) del artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, acción de impugnación de un acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de la Comunidad demandada, celebrada el 22 de octubre de 2005, al tiempo que solicitaba se declarara la vigencia del anterior Acuerdo de dicha Comunidad adoptada en la Junta General Extraordinaria de 1 de octubre de 2005, referidos ambos a la ejecución de determinadas obras de reparación del edificio.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda y contra la misma se interpone por el actor recurso de apelación en el que viene a reiterar la pretensión deducida en la demanda.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se viene a alegar que incurre en incongruencia.

Como dice, entre otras, la STS de 3 de marzo de 2006, "es doctrina reiteradísima de esta Sala la de que las sentencias absolutorias son siempre congruentes, salvo que hayan variado la causa petendi de la demanda o se acoja una excepción no alegada y no aplicable de oficio, o no se de respuesta a las pretensiones de los litigantes (sentencia de 20 de julio de 2002 y las que en ella se citan)".

Pues bien, el recurrente nada afirma sobre la concurrencia de las dos primeras circunstancias, sólo respecto de la última sostienen que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio procesal de incongruencia. Ello no es admisible, desde el momento en que la sentencia de instancia contiene razonamientos que fundamentan la desestimación de la demanda, que podrán ser acertados o no desde el punto de vista sustantivo, pero, en modo alguno, pueden dar lugar a que la misma resulte incongruente.

En realidad, en este motivo se confunde la incongruencia con que no se hayan acogido los argumentos del actor y así se examine la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia, sin tener en cuenta que la congruencia de la sentencia se aprecia por la...

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