SAP Palencia 198/2006, 22 de Junio de 2006
Ponente | IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ |
ECLI | ES:APP:2006:273 |
Número de Recurso | 120/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00198/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2006 0100122
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000120 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PALENCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000657 /2005
RECURRENTE : Paula
Procurador/a : LIDIA PALLARES ESGUEVILLAS
Letrado/a : DAVID GONZALEZ ESGUEVILLAS
RECURRIDO/A : DIRECCION000 PALENCIA
Procurador/a : PAOLA ARTERO MARTIN
Letrado/a :
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 198/06
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Álvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
En la ciudad de Palencia, a veintidós de junio de dos mil seis.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 21 de noviembre de 2005 , entre partes, de un lado, como apelante, Doña Paula , representada por la Procuradora Doña Lidia Pallarés Esguevillas y defendido por el Letrado Don David González Esguevillas, y, de otra, como apelado, la DIRECCION000 de Palencia, representado por el Procurador Don Paola Artero Martín y defendido por el Letrado Don Miguel Curieses Ortega; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez .
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la DIRECCION000 contra Dª Paula , debo condenar y condeno a la referida demandad a abonar a la actora la cantidad de 500 euros, más el interés legal desde a interpelación judicial, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, Doña Paula , escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dichas partes para que lo interpusieran en el plazo legal.
La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La parte apelada, la Comunidad de propietarios demandada, presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia , en la que se estimó la demanda interpuesta por la parte actora, la Comunidad de propietarios, contra la demandada, Paula , en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la oposición a la demanda, consistentes en que se absuelva a la citada demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.
En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene, en primer lugar, que la Comunidad demandante carecía de legitimación activa, y, en segundo lugar, que el acuerdo del que es causa la derrama de 500 euros que se reclama en el presente pleito contó con la oposición de la demandada debidamente comunicada dado que de dicho acuerdo sólo tuvo conocimiento a través del burofax que le fue remitido el 28 de junio de 2005. En consecuencia, considera que dicho acuerdo no le obliga al tratarse de obras de mejora, invocando por último la equidad y la buena fe como razón de sus argumentos.
Comenzando por la excepción de carácter procesal planteada por la parte recurrente, se invoca como motivo de recurso de apelación la falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios y en concreto de su presidente para ejercitar la reclamación que plantea, así como la del Abogado que intervino en juicio en su nombre.
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