SAP Murcia 167/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2006:994 |
Número de Recurso | 114/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
CARLOS MORENO MILLANJUAN ANTONIO JOVER COYJAIME GIMENEZ LLAMAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00167/2006
S E N T E N C I A
NÚM. 167/06.
Ilmos. Sres.
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a siete de junio del año dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 157/05 , Rollo nº 114/06, en los que figura como demandante doña Celestina, representada por la Procuradora Sra. Gómez Morales y defendida por el Letrado Sr. Bañón García y como demandada la Compañía Seguros Mercurio S.A., representada por el Procurador Sr. Riquelme Marín y defendida por el Letrado Sr. Andugar Carbonell; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2.005 , dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador doña Juana Gómez Morales, en nombre y representación de doña Celestina, contra la entidad de Seguros Mercurio, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales a la actora".
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandante recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 114/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 6 de junio de 2.006, se señaló el día siguiente, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte recurrente pretende la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, por la que se absuelve a la Aseguradora demandada de la indemnización solicitada por virtud del contrato de seguros de viajeros, ya que fue indemnizada anteriormente, por los mismos perjuicios, por la responsabilidad extracontractual, al amparo del artículo 1902 del C. Civil, en procedimiento 911/03, del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Murcia .
Sobre tales datos de hecho, hay acuerdo entre los litigantes, quedando pendiente de precisar si las acciones derivadas del art. 1902 y la del seguro de viajeros, son o no excluyentes, siendo éste el único punto a resolver, como cuestión jurídica planteada por las partes.
Antes de entrar en el fondo de la misma, conviene realizar algunas consideraciones sobre la naturaleza jurídica del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV.) y su evolución legislativa.
Según la clasificación legal de los seguros, que se contiene en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , podemos establecer dos grandes grupos: Por un lado están los "Seguros contra daños", y por otro lado los "Seguros de Personas" y, dentro de éste existen diversas modalidades, entre las que se incluyen el denominado "Seguro de responsabilidad civil" y el denominado "Seguro de accidentes", dentro del cual está el Seguro de Viajeros.
El apartado n° 2 del artículo 2° del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989 de 22 diciembre , establece que "El Seguro Obligatorio de Viajeros constituye una modalidad del Seguro Privado de Accidentes individuales, compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o a él referente». Y continúa...
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SAP A Coruña 224/2008, 28 de Mayo de 2008
...uno de los seguros es suficiente para el resarcimiento íntegro del perjuicio causado, no procede que el mismo sea resarcido por otro. (SAP de Murcia 7-6-06 y Granada 10-3-06 )". En el mismo sentido, entre otras muchas, SAP de Baleares de 26/10/07, Tenerife de 16/11/2007 u Ourense de 30/12/2......