SAP Toledo 204/2006, 29 de Junio de 2006
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2006:606 |
Número de Recurso | 321/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROEMILIO BUCETA MILLERGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00204/2006
Rollo Núm. ..................... 321/05.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Torrijos.-
J. Ordinario Núm............ 335/03.-
SENTENCIA NÚM. 204
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de junio de dos mil seis.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 321 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el juicio ordinario núm. 335/03 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante COMERCIAL MACANDO S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de las Heras y defendido por el Letrado Sr. González Gómez; y como apelado O.P. PUEBLA S.A.T., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Ipina Moron.
Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, con fecha veintisiete de abril de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "ACUERDO DESESTIMAR la demanda interpuesta por COMERCIAL MACANDO SL frente a SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION O.P. PUEBLA SL y AGRUPACION DE SANIDAD VEGETAL VEGA DEL RIO TAJO. No procede hacer pronunciamiento sobre las costas."
Contra la anterior resolución y por COMERCIAL MACANDO S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
La apelante se alza contra la sentencia apelada alegando que se ha incurrido en la misma en error en la valoración de la prueba aportada, considerando la recurrente que se ha traído a la causa prueba suficiente de que el contrato de compraventa de cuyo precio reclamaba el pago en su demanda efectivamente existió, habiendo cumplido por su parte la obligación de entrega de las mercaderías vendidas, por lo que debe prosperar su pretensión de que la demandada compradora ASV Vega del Tajo le abone el precio de las mismas que consta en la documentación mercantil aportada y que también le sea abonado por parte de la codemandada OP Puebla SAT al considerar que es aplicable la doctrina del levantamiento del velo y que esta ultima codemandada actúa en el trafico a través de la ASV Vega del Tajo beneficiándose de los rendimientos de la actividad de esta ASV pero amparándose en ella para eludir responsabilidades con los acreedores.
Ha de partirse de que la revocación de la apreciación de la prueba que razona el Juez de Instancia no puede prosperar si simplemente las conclusiones fácticas a que llega el Juez a quo, a través de la valoración del conjunto de prueba, se pretenden desarticular en vía de recurso apoyándose en documentos y pruebas ya examinados y tenidos en cuenta en la Sentencia, para interpretarlos a fin de obtener conclusiones mas favorables a los intereses de parte, siendo que solamente cabe dicha revisión de la valoración probatoria de la sentencia si queda patente un error en la misma, o bien por la omisión de la consideración de alguna prueba esencial que arroje un resultado incontrovertible, o bien porque se haya apreciado la prueba de forma ilógica, arbitraria o contradictoria, por lo que no puede producirse tal revisión si se funda en la mera discrepancia personal con la valoración que de la prueba ha dado el órgano judicial, intentando sustituir el criterio objetivo del Juez por las interpretaciones subjetivas e interesadas de la parte.
En este caso, como determina la sentencia apelada, han sido aportadas pruebas documentales (albaranes y facturas) y pruebas testificales que formalmente acreditarían la compraventa alegada, y también otras múltiples compraventas en las relaciones interpartes, por lo que las pruebas que se relatan en el recurso como acreditativas de la compraventa efectivamente han sido consideradas por la sentencia que no omite tampoco valorar las pruebas aportadas acerca de las relaciones económicas y jurídicas que existían entre las dos demandadas, con transferencia de cantidades entre los patrimonios de ambas entidades, si bien la sentencia se atiene a otros hechos también acreditados, incluso reconocidos llanamente en algún caso por la ahora apelante, para determinar que la cantidad reclamada en el procedimiento no es exigible ni a una ni a otra demandada.
En el caso de la primera de estas entidades, la Asociación de Sanidad Vegetal Vega del Tajo, la sentencia lo aprecia así al considerar que ha concurrido un supuesto de autocontratación no valida al consentir la compraventa en cuestión de la que dimana la deuda cuyo pago se reclama, siendo que -de pasada y sin esgrimir expresamente motivo de recurso por infracción...
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