SAP Burgos 606/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2005:1310
Número de Recurso317/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución606/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑAARABELA CARMEN GARCIA ESPINAMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00606/2005

SENTENCIA Nº 606

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a treinta de Diciembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D.

Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Mauricio Muñoz Fernández, Magistrados, siendo Ponente Dª Arabela García Espina, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 317 de 2.004 dimanante de Juicio Ordinario nº 113/02 , sobre Propiedad Horizontal, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero(Burgos ) , en virtud

del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2.004 , siendo parte, como demandado-apelante 1º DON Gonzalo, representado, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón, y defendido por la Letrada D.ª Mª Teresa Asenjo Gómez; como demandados-apelantes 2º DON Carlos María, DON Clemente y DOÑA Ana, representados, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Natalia Marta Pérez Pereda y defendidos por el Letrado D. Roberto Martín del Cura; como demandados-apelantes 3º DON Jose Carlos y DOÑA Marí Trini , representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde , y defendidos por el Letrado D. Julián Mateos Cuesta; como demandados- apelantes 4º DON Blas y DOÑA Montserrat, representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Ricardo García; como demandados-apelantes 5º DON Silvio, DON Andrés, DOÑA Lorenza, DON Millán, DON Pedro Jesús, DON Ismael, DOÑA Eva y DOÑA Asunción, representados, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Claudia Villanueva Martinez y defendidos por el Letrado D. José Ramón Cancela Izquierdo; y como demandantes-apelados DOÑA María Milagros, DON Juan Francisco, DON Imanol, DON Luis Pedro, DON Gabino Y DOÑA Teresa, representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. José Roberto Santamaría Villorejo y defendidos por el Letrado D. Oscar Bartolomé Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por el procurador de los tribunales Marcos Arnaiz, en nombre y representación de María Milagros, Amparo, Juan Francisco, Imanol, Luis Pedro, Gabino, Teresa, contra Gonzalo, Blas y Montserrat, Silvio, Andrés y Lorenza, Millán, Pedro Jesús, Ismael y Eva, Carlos María, Clemente y Ana, Asunción, y Jose Carlos y Marí Trini: 1º.- Debo declarar y declaro ilícito el uso como vivienda de los locales comerciales o de oficina nºs. 13, 14, 15,16,17,25,22,23 y 20 situados en la planta primero del edificio sito en al Plaza de la Laguna Negra de la localidad de Aranda de Duero, declarando como único

destino permitido para los mismos el comercial o de oficina, así como el industrial o de negocio y de oficinas en el caso del local nº 13.-2º.- Debo condenar y condeno a la reposición de los elementos comunes afectados por la ilícita transformación de local a vivienda, a su estado anterior a la modificación, y en consecuencia: - Las ocho chimeneas existentes en la cubierta del edificio y las tuberías correspondientes al suministro de gas natural para los locales de la planta alta, deberán ser retiradas por todos los codemandados, y a su costa; la antena de telecomunicación existente también en la cubierta, por la propietaria del local 23, Asunción.- En el local nº 22. Blas y Montserrat, deberán proceder, a su costa, a la retirada del tendedero, la instalación de gas, y las dos rejillas de ventilación, así como las instalaciones

del contador o registro existente en el corredor para el servicio de su local. - En el local nº 17, Silvio, deberá proceder, a su costa, a la retirada de la instalación de gas, y la ventanilla de ventilación por debajo de las ventanas, así como las instalaciones del contador o registro existente en el corredor para el servicio de su local. - En el local nº 25, Andrés y Lorenza, deberán proceder, a su costa , a la retirada del tendedero, y la instalación de gas. - En el local nº 14, Millán, deberá proceder, a su costa, a la retirada de la instalación de gas y la rejilla de ventilación por debajo de las ventanas.- En el local nº 15, Pedro Jesús, deberá proceder, a su costa, a la retirada de la instalación de gas, y las rejillas de ventilación, así como las instalaciones del contador o registro existentes en el corredor para el servicio de su local. - En el local nº 16,

Ismael y Eva, deberá proceder, a su costa, a la retirada de la instalación de gas, y las rejillas de ventilación, así como las instalaciones del contador o registro existente en el corredor para el servicio de su local. - En el local nº 13, Clemente y Ana, deberán proceder , a su costa, la retirada de la instalación de gas y la reposición de los cerramientos de la fachada a su estado anterior, así como la retirada de las rejillas de ventilación, la ventosa de toma de aire y expulsión de humos, eliminando la pintura existente en la zona de revestimiento metálico bajo las ventanas, y utilizando una similar a la del resto del edificio.- En el local nº 23, Asunción, deberá proceder, a su costa, a la reposición de la entrada de la vivienda a su estado primitivo conforme al plano aportado como documento nº 18 de la demanda, retirada de la instalación de gas, rejilla de ventilación, ventosa de toma de aire y extracción de humos, los dos tendederos y el cable de TV que desciende desde la cubierta del edificio, así como las instalaciones del contador o registro existente en el corredor para el servicio de su local.- En el local nº 20, Jose Carlos y Marí Trini, deberán proceder, a su costa, a la retirada de la instalación de gas en su totalidad, las 6 rejillas de ventilación, las dos ventosa de toma de aire y extracción de humos, las dos unidades de aire acondicionado existentes en la fachada norte del edificio, con sus respectivas instalaciones. Estos propietarios, además, deberán retirar y reponer a su estado primitivo, las instalaciones por ellos realizadas en el cielorraso del corredor de la planta alta para la colocación de contadores en dicho local, debiendo retirar además, las puertas colocadas al final del corredor y para clausurarlo.- Además, todos los propietarios anteriores, y a su costa, deberán realizar en sus respectivos locales, las obras precisas para eliminar la actual conexión de sus bajantes de fecales con la bajante de pluviales del edificio, reponiendo dicha bajante a su estado originario, procediendo igualmente a la retirada del portero automático colocado en la fachada del edificio para dar servicio a los locales de la planta alta. Se condena además a los codemandados al abono de las costas originadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de D. Gonzalo y otros se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

Dª Amparo formuló demanda con el resto de los actores, pero por escrito de 20 de Mayo de 2.002 solicitó se le tuviera por desistida como parte procesal; acordándose por Auto de fecha 21 de Junio de 2.002 el sobreseimiento del proceso respecto ala misma.

CUARTO

Con fecha 22 de Noviembre de 2.005 fue deliberado y votado el recurso de apelación por esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los propietarios de ocho locales de la planta baja del edificio sito en la PLAZA000NUM000 de Aranda de Duero formularon demanda de juicio ordinario frente a los propietarios y/o usufructuarios de los locales de la planta alta del mismo edificio, fincas 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 23 y 25 de la Escritura de declaración de obra nueva, así como frente al anterior propietario D. Gonzalo, al que se atribuye la realización de las obras de transformación en vivienda de los locales nº 14, 15, 16, 17, 22, 25, solicitando:

  1. - Se declare que el uso y destino de los locales 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22,23 y 25 es el comercial o de oficina, así como de industria o de negocio y de oficina en caso del local nº 13; así como que el uso y destino como vivienda de los citados locales es ilícito.

  2. - Se condene a los demandados a reponer a su costa y cargo los elementos comunes del edificio sito en la PLAZA000NUM000, al estado anterior en que se encontraba a las obras realizadas sin consentimiento de la Comunidad de Propietarios, acordando la demolición y retirada de lo ilegítimamente construido, alterado o modificado manipulado y transformado en los elementos comunes.

La inicialmente demandante Dª Amparo, desistió de su demanda antes de ser emplazados los demandados dictándose auto de sobreseimiento respecto a la misma con fecha 21 de Julio de 2.002 .

La sentencia de primera instancia estimando íntegramente la demanda declara que el único uso permitido en los locales citados es el de vivienda; y condena a los demandados a la reposición de los elementos comunes afectados por la ilícita transformación de local a vivienda, a su estado anterior a la modificación; detallando los concretos elementos comunes que han de reponerse.

Todos los demandados formulan recurso de apelación contra la anterior sentencia, y además los demandados D. Silvio, D. Pedro Jesús, D. Andrés, Dª Lorenza, D. Millán, D. Ismael, Dª Eva y Dª Asunción (propietarios de los locales 14,15,16,17, 22 y 25) formulan también recurso de apelación contra el Auto de 10 de diciembre de 2002 , confirmado por Auto de 11 de...

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