SAP Asturias 214/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2006:1454
Número de Recurso260/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

JOSE MARIA ALVAREZ SEIJOMARIA JOSE PUEYO MATEOJOSE LUIS CASERO ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00214/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a doce de Junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 263/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo , Rollo de Apelación número 260/06, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Carmen y como apelados y demandados DON Rogelio y AZUR MULTIRRAMOS, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de Febrero de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Felgueroso Vázquez, en nombre y representación de Doña Carmen, contra Don Rogelio y la aseguradora Azur Multirramos, SA, debo condenar y condeno: 1º) A ambos demandados a abonar conjunta y solidariamente a la demandante la cantidad de diez mil cuarenta y ocho euros con diecinueve céntimos (10.048,19 euros). 2º) A la aseguradora Azur Multirramos a abonar el interés de dicha cantidad previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 11 de julio de 2.004 . No se hace expresa condena de las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Carmen, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Centra la parte apelante su recurso en los siguientes motivos: En primer lugar, muestra su desacuerdo con la puntuación otorgada en la sentencia a las secuelas; en segundo término, discrepa de dicha resolución en cuanto en la misma no se señaló cantidad alguna como factor de corrección y tampoco se concedió la cuantía reclamada en concepto de pérdida salarial; finalmente, mostró su desacuerdo en tanto no se produjo un pronunciamiento condenatorio en costas respecto a la parte demandada.

SEGUNDO

Abordando el primero de los motivos, la parte recurrente sostiene, reiterando lo alegado en la instancia, la existencia de tres protusiones discales cervicales a las que atribuye una sintomatología importante que justificaría su toma en consideración a la hora de la puntuación de las secuelas.

Ahora bien, y como con acierto a juicio de esta Sala señaló el Sr. Juez de instancia, el dictamen pericial no ha podido ser más claro al señalar que tales protusiones, al resultar de carácter mínimo, no provocando clínica alguna, no podían considerarse como secuelas, habida cuenta que para su valoración según el baremo se exigiría una sintomatología, conclusión que viene apoyada en el resultado de la Resonancia Magnética que le fue practicada a Doña Carmen en la que se apreciaron dichas mínimas protusiones "sin compromiso medular ni radicular". Por ende, la solución recogida en la sentencia de englobarlas dentro de la secuela de síndrome cervical postraumático tomando las mismas en consideración a la hora de fijar la puntuación resultó sumamente equitativa.

En cuanto a los factores de corrección, debe señalarse como preámbulo que han de distinguirse los relativos a la Tabla IV de los baremos de la LRCSCVM, que se refiere a las lesiones permanentes (secuelas), y los referentes a la Tabla V-B), dimanantes de las lesiones por incapacidad temporal. Los primeros se fijan en relación a los ingresos por trabajo personal, otorgándose incluso hasta un 10% aunque no constan ingresos siempre y cuando la víctima se encuentre en edad laboral. Los segundos, son los que han sido tildados de inconstitucionales.

La parte apelante formuló al respecto una doble pretensión; de un lado, postuló el 10% como factor corrector en orden a la cantidad otorgada por las secuelas, petición que debe canalizarse a través de la Tabla IV; de otro lado solicitó una cantidad...

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