SAP Pontevedra 314/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2006:1021
Número de Recurso343/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00314/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343/2006

Asunto: ORDINARIO 166/05

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 VILAGARCIA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 314

En PONTEVEDRA, a dos de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000166/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA , a los que ha correspondido el Rollo 0000343/2006, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Carmen, D. Juan Pedro representado por el procurador D. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, y asistido por el Letrado D. ISABEL RAMOS ALVAREZ, y como apelado- demandado: HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA S.A. representado por el procurador D. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. DANIEL PEREZ DE LIS FERNANDEZ; D. Juan Carlos no personado en esta alzada; D. Carlos Francisco en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilagarcia, con fecha 27 enero 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se desestima la demanda presentada por la procuradora Sra. Bóveda Rio, en nombre y representación de D Carmen Y D Juan Pedro, frente a D Juan Carlos, D Carlos Francisco y la entidad aseguradora HDEI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA SA, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra. No se hace especial imposición de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por Dña Carmen y D. Juan Pedro, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día uno de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión nuclear en vía de recurso es la misma que fue planteada en la instancia, la existencia o no de culpa exclusiva de la víctima en el luctuoso accidente de circulación ocurrido el día 17 agosto 2004 sobre las 19,40 horas en el término municipal de Vilanova de Arousa, en Corón, carretera PO-549.

Desestimada en la instancia la demanda por apreciar culpa exclusiva de la víctima, de ocho años de edad, se interpone el recurso de apelación que nos ocupa por la parte actora invocando, esencialmente, error en la apreciación de la prueba practicada por entender que no existe dicha culpa exclusiva sino que, al contrario, existe una omisión culpable en el conductor del vehículo al no adoptar todas las medidas de seguridad y la necesaria atención según las concretas circunstancias del caso.

Para resolver la cuestión planteada hemos de tener en cuenta los siguientes hechos que resultan de la prueba practicada, y especialmente de los datos objetivos que obran en el atestado levantado por la Guardia Civil:

  1. La peatón, una niña de ocho años de edad, cruza por lugar inadecuado y no permitido, en una travesía peligrosa, de doble sentido de circulación, sin percatarse de la circulación de vehículos.

  2. La citada peatón cruza la carretera corriendo, inmediatamente detrás de su tía Doña Clara, estando en el otro lado de la calzada acompañada al menos de otra persona mayor de edad, de su propia familia.

  3. Cuando cruza Doña Clara por el mismo lugar que después iba a cruzar su sobrina, el vehículo ya está cerca por cuanto nada mas llegar al otro lado de la carretera, se percata de que detrás de ella cruza otra persona y cuando se gira ya ve a su sobrina por los aires.

  4. El conductor codemandado circula a una velocidad máxima de 50 Kms/h según sus propias manifestaciones, calculando el dictamen pericial incluso una velocidad inferior refiriéndose a una media de 42 Kms/h.

  5. El conductor del vehículo circula por un tramo recto, avistando a los peatones al borde de la calzada cuando está a unos veinte metros de los mismos. Al cruzar la calzada la Sra. Clara, atrae la atención del conductor para evitar cualquier colisión con la misma, momento en que la menor sale corriendo desde el otro lado de la calzada cruzándose delante del coche en cuestión de escasos segundos, impidiendo a éste cualquier maniobra evasiva.

SEGUNDO

Partiendo de los hechos antes señalados, como punto de partida es de destacar que para apreciar la culpa exclusiva de la víctima requiere por parte de quien la opone la prueba rigurosa que...

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