SAP Asturias 176/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2006:1376
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00176/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2006

NÚMERO 176

En OVIEDO, a ocho de Mayo de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial

de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 1/2006, en autos de Juicio Ordinario nº 731/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo , promovido por DON Luis Antonio, demandado en primera instancia, contra DON Baltasar, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha trece de octubre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marqués Arias en nombre y representación de D. Baltasar contra D. Luis Antonio y estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Méndez en nombre y representación de D. Luis Antonio contra D. Baltasar debo condenar y condeno a D. Luis Antonio a abonar a D. Baltasar la cantidad de veinte mil trescientos setenta y ocho euros (20.378 euros), intereses legales correspondientes y sin realizar expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticinco de Abril de dos mil seis.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por el demandante Don Baltasar una acción personal contra el demandado Don Luis Antonio en reclamación de la suma de 65.006'91 euros, en que cifraba la parte del precio impagado adeudado por dicha demandado como consecuencia de la prestación de sus servicios profesionales de Arquitecto, por razón de los diversos trabajos relizados por cuenta del Sr. Luis Antonio que detallaba en el hecho quinto de la demanda, con fundamento en los artículos 1.089, 1.091, 1.254 y 1.544 del Código Civil , la Sentencia de instancia estimó acreditados los conceptos correspondientes al incremento de honorarios por dirección y liquidación de obra, modificación del proyecto básico y de ejecución, proyecto de urbanización e informe pericial emitido por el actor en otro proceso a petición del ahora demandante, y asimismo consideró correctas las cantidades reclamadas por cada uno de dichos trabajos, que en total ascendían a 95.676'91 euros, de la que dedujo la suma que el demandado había pagado por importe de 34.413'73 euros, concluyendo que el demandado adeudaba la suma de 61.263'18 euros.

Asimismo estimó la demanda reconvencional formulada por el demandado Sr. Luis Antonio frente al actor Sr. Baltasar en reclamación de 40.885 euros, que el reconviniente alegaba haber entregado al reconvenido en concepto de préstamo; y tras compensar ambos créditos condeno al demandado a abonar al actor la suma de 20.378 euros.

Dicha resolución fue consentida por el demandante y reconvenido, por lo que debe tenerse por consentido el pronunciamiento que desestimó la reclamación de las partidas de administración, control y asesoría de la obra, así como el pronunciamiento estimatorio de la demanda reconvencional.

El recurso interpuesto por el demandado Sr. Luis Antonio impugnó la Sentencia de instancia, que tachó de incongruente el no haberse pronunciado sobre el valor probatorio de las facturas proforma acompañadas con la demanda bajo los números 28, 29, 30 y 31 impugnadas por la parte recurrente en el acto de la audiencia previa y que no habían sido corroboradas por prueba pericial alguna; reiteró la improcedencia del incremento de honorarios por razón del supuesto incremento de las obras ejecutadas, así como la estimación de la reclamación de las partidas correspondientes a reforma del proyecto básico y de ejecución y del proyecto de urbanización, por entender que la juzgadora había incurrido en error en la valoración de la prueba, y finalmente impugnó la partida correspondiente a un informe pericial, todo ello con arreglo a los argumentos vertidos en los apartados segundo a quinto del escrito de recurso; postulando en definitiva la desestimación de la demanda y el mantenimiento de la condena impuesta al actor en virtud del acogimiento de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Así planteados esquemáticamente los términos de la controversia y del presente recurso, un ordenado análisis de las diversas cuestiones suscitadas obliga a examinar, en primer lugar, la supuesta incongruencia omisiva imputada por la parte recurrente a la Sentencia de instancia, por no contener referencia alguna al valor probatorio de las facturas proforma aportadas por el actor e impugnadas por la parte demandada.

En este aspecto debe señalarse que si bien es cierta la omisión de toda referencia a las aludidas facturas, ello no hace que la Sentencia pueda ser tachada de incongruente en los términos previstos por el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que exige de las Sentencias claridad, precisión y congruencia con las demandas y demás pretensiones de las partes, haciendo las declaraciones precisas y condenando o absolviendo al demandado; requisitos que en principio la recurrida cumple sin incurrir en el vicio procesal denunciado que, como ha declarado una reiterada...

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