SAP Zaragoza 352/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2006:1192
Número de Recurso176/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

JULIAN CARLOS ARQUE BESCOSFRANCISCO ACIN GAROSMARIA ELIA MATA ALBERT

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00352/2006

SENTENCIA NÚMERO: 352/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintisiete de Junio de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 629/05 , Rollo de Apelación número 176/06, en el que es apelante Dª Blanca, representada por la Procuradora Dª Isabel Magro Gay y asistida por el Letrado D. David Arbués Aisa, y apelado impugnante D. Jorge, representado por la Procuradora Dª Nuria Juste Puyo y asistido por el Letrado D. Javier Sancho-Arroyo y López de Rioboo, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Zaragoza, se dictó el 13 enero 2006 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Juste Puyo, en nombre y representación de D. Rosendo, contra Dª Blanca, debo declarar y declaro que el piso sito en Zaragoza, PASEO000 nº NUM000, Duplicado, NUM001, y la plaza de aparcamiento nº NUM002 sita en la misma Ciudad, calle San Vicente Mártir nº 23, pertenecían con carácter privativo a D. Rosendo, y que, por ello, D. Jorge adquirió a titulo de legado la propiedad de la totalidad de ambos bienes en nuda propiedad, sin perjuicio del usufructo vidual de su madre, y debo condenar y condeno a Dª Blanca a estar y pasar por tal declaración; todo ello sin imposición de las costas procesales causadas". Y con fecha 25 de Enero de 2006, Auto de Rectificación , que contiene la siguiente parte dispositiva: "SE RECTIFICA la Sentencia, de fecha 13-1-06 , en el sentido de que donde se dice D. Rosendo al comienzo del fallo, debe decir D. Jorge".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y dentro del termino del emplazamiento escrito de interposición, en el que solicitó se dicte sentencia por la que se revoque la recaída, se desestime la demanda y se le absuelva de todos sus pedimentos, con imposición de costas al actor; y dado traslado a éste de dicho escrito, se opuso al recurso interpuesto e impugnó la sentencia, solicitando la imposición a la actora de las costas de la primera instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 6 junio 2006.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artículo 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de instancia resumió en dos las cuestiones planteadas en la litis: una fáctica - si el piso primero izquierda de Paseo de Constitución Duplicado y la plaza de aparcamiento nº NUM002 de la CALLE000 nº NUM003, NUM004 y otra en Zaragoza, fueron adquiridos por D. Rosendo, padre del actor y marido de la demandada, con dinero procedente de la venta de bienes privativos- y la otra jurídica -si durante la vigencia del Apéndice de 1925 los bienes adquiridos con la venta de bienes privativos tenían también esa consideración-.

Las dos fueron resueltas afirmativamente, declarándose, con estimación de la demanda, que piso y aparcamiento pertenecieron con carácter privativo a D. Rosendo, y que D. Jorge adquirió a titulo de legado la propiedad de ambos bienes en nuda propiedad, sin perjuicio del usufructo vidual de su madre, Dª Blanca, a quien se condenó a estar y pasar por esa declaración, sin imposición de costas, pronunciamientos frente a los que se alza Dª Blanca, que manifiesta su disconformidad con la declaración y condena dictada, y D. Jorge, que impugna la no imposición de costas a la demandada vencida.

SEGUNDO

En lo que respecta al piso -este y el primero derecha fueron adquiridos por D. Rosendo por 153.000 pts y 150.000 pts, respectivamente, en escritura otorgada el 31 julio 1956, doc 6 de la demanda- dice la sentencia que consta que cuatro meses antes, en escrituras otorgadas los días 24 y 27 marzo 1956, el Sr. Rosendo vendió varios bienes inmuebles en Huesca, de su exclusiva propiedad, llegando a la conclusión, tras las consideraciones de su fundamento segundo, que con las 490.000 pts obtenidas se pagaron ambos pisos, en tanto que la recurrente insiste en que mientras no se acredite que el piso litigioso fue pagado al 100 % con dinero de la indicada procedencia, debe imponerse la presunción de su carácter...

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