SAP Palencia 64/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APP:2006:120
Número de Recurso16/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZANGEL MUÑIZ DELGADOIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00064/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2006 0100016

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000016 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000215 /2005

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO SESENTA Y CUATRO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Ignacio Javier Rafols Pérez

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En la ciudad de Palencia, a 27 de febrero de 2006

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, sobre extinción de contrato de arrendamiento rústico, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 31 de Octubre de 2.005 , entre partes, de una, como apelante, Doña Milagros, Doña María Inés, Doña Cristina, Doña Magdalena, Doña Marí Juana, Don Oscar y Don Jose Francisco , representados por la Procuradora Doña Enma Pastor Saldaña y defendidos por la Letrado Doña Ana Castañeda Tejedor, y de otra como apelados , Don Pedro Jesús, Don Domingo y Don Inocencio , representados por el Procurador Don Juan Luis Andrés García y defendidos por el Letrado Don Ignacio Andrés Betegón; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Muñiz Delgado.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Desestimo la demanda interpuesta por Oscar, Jose Francisco, Milagros, María Inés, Cristina, Magdalena y Marí Juana contra Inocencio y Domingo. Con imposición de costas a la p arte actora.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Oscar, Jose Francisco, Milagros, María Inés, Cristina, Magdalena y Marí Juana contra Pedro Jesús y en su virtud

1) &n bsp; Declaro resuelto el contrato de arrendamiento rústico sobre las finas señaladas en el hecho primero de la demanda cono los números, la 7968, parte de la 8571 y la 8707 por subrogación inconsentida.

2) &n bsp; Condeno al demandado a abandonar las fincas inmediatamente pudiendo ser desalojado de ellas, de no hacerlo voluntariamente, soportando los gastos que ello ocasione. No procede declarar la mala fe del poseedor.

Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte actora escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el correspondiente escrito interponiendo su recursos de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, o en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento se ejercitan acumuladamente por los propietarios de unas fincas rústicas dos acciones enderezadas a la resolución del contrato de arrendamiento rústico que en su dia se concertó sobre las mismas por sus causantes con los demandados. Una primera con carácter principal por transcurso del plazo, que se dirige frente a los dos primitivos arrendatarios que no se han avenido a abandonar las fincas, y una segunda por subrogación, frente a uno de tales arrendatarios y a su hijo en base a no haber sido consentida por la propiedad y no ostentar este la cualidad de profesional de la agricultura. Se interesa así mismo la declaración de los arrendatarios y en su caso del subrogado como poseedores de mala fe desde la fecha en que debieron abandonar las fincas según el requerimiento que al efecto se les realizó.

La sentencia recaida en primera instancia desestima la acción principal de resolución del contrato por transcurso del plazo, al entender se produjo al inicio de la campaña agrícola 1995-1996 la novación extintiva del primitivo contrato que ligaba a las partes, de suerte que a contar desde entonces, conforme a lo dispuesto en el art. 28 de la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias 19/1995 de 4 de Julio , el contrato se hallaría en la segunda de las prórrogas legales cuando se ha pretendido se extinción. Acoge sin embargo la acción resolutoria que se ejercita con carácter subsidiario por subrogación, decretando la resolución del contrato respecto de las fincas que ocupa el subrogado, al que no declara poseedor de mala fe. Impone a los actores las costas correspondientes a los dos primitivos arrendatarios respecto...

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