SAP Ávila 194/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2004:352
Número de Recurso289/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZMARIA JESUS GARCIA GARCIAMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00194/2004

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N U M: 194/04

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ.

MAGISTRADOS.

D. JESUS GARCÍA GARCÍA

Dª. CARMEN MOLINA MANSILLA

En la ciudad de AVILA, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 518 /2003, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA .E INSTRUCCION N. 2 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 289 /2004 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Carlos Antonio en representación de Carlos Antonio en representación de su hijo incapaz D. Adolfo, representado por la Procuradora Dª TERESA JIMENEZ HERRERO, dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS MARTIN TAPIA , y de otra como recurrida MAPFRE Mutualidad de Seguros, representado por la Procuradora Dª LUCIA PLAZA CORTAZAR y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO GUTIERREZ DE LA PEÑA. Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª CARMEN MOLINA MANSILLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 13 de Mayo de 2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Carlos Antonio y Dª Esther quienes actúan como representantes legales de su hijo declarado incapaz D. Adolfo representados por la procuradora Dª Maria Teresa Jiménez Herrero y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Martín Tapias contra la entidad MAPFRE mutualidad de seguros y reaseguros a prima fina representada por la Procuradora Dª Lucia Plaza Cortázar y defendida por el letrado D. Santiago Gutiérrez de la Peña: A.- Condeno a la demandada la entidad MAPFRE mutualidad de seguros y reaseguros a prima fija a pagar a la pare actora D. Carlos Antonio y Dª Esther quienes actúan como representantes legales de su hijo declarado incapaz D. Adolfo la suma de 114.909, 06 euros así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada. B- No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas. - Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este juzgado en el plazo de cinco días a partir de la última notificación ate la Ilma. Audiencia Provincial de Avila. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ávila en fecha 13 de mayo de 2004 dictó Sentencia por la que se estimó en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Carlos Antonio y Doña Esther, actuando en representación legal de su hijo incapacitado Don Adolfo, en ejercicio de acción declarativa ordinaria sobre reclamación de cantidad contra la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija, en cuantía de 110.684,22 euros por daños morales y corporales actualizándose tal suma con arreglo al porcentaje de incremento que se estableciera por la Dirección General de Seguros para el Baremo correspondiente al año en que se dictara Sentencia, 11.295,88 euros por gastos acreditados y el interés moratorio del veinte por ciento anual del Art. 20 LCS desde la fecha del accidente hasta el completo pago y costas procesales. Admitida la demanda a trámite, a la que se opuso la demandada, se abrió la fase probatoria en la que las partes propusieron y practicaron las que tuvieron por conveniente, dictando Sentencia condenatoria contra la demandada en la cuantía de 114.909,06 euros e interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Contra ella se interpusieron sendos recursos de apelación por parte de las representaciones procesales de los litigantes, esgrimiendo la demandada en alzada los motivos siguientes: a) fijación de las indemnizaciones por daños corporales conforme al Baremo vigente en el momento de acaecimiento del accidente, argumentando que la doctrina jurisprudencial de la deuda de valor en la fecha que recaiga la condena, no es pacífica; b) disconformidad con las cantidades concedidas en aplicación de los distintos factores de corrección, discrepando del criterio utilizado por el Juzgador de instancia en lo atinente a la división en tramos de edades, por el que se atribuye a la actora un porcentaje del 90 por ciento sobre el máximo que se prevé en el correspondiente factor de corrección, habiéndose de aplicar en todo caso como cuantía máxima, el 50 por ciento sobre las cantidades que como factor de corrección determina la Tabla IV del Baremo; y con la estimación de otros gastos devengados por los familiares ( tales como: gastos de arrendamiento y comunidad del inmueble de Burgos usado únicamente los fines de semana para visitar al lesionado, traslado del enfermo en ambulancia, colchón y almohada higiénico-sanitarios y gastos de residencia en la Clínica los Olmos); c) infracción del Art. 1 párrafo 4º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en relación con la regla o apartado 7, del número primero del Anexo del sistema por no estimar la compensación parcial por los gastos de asistencia hospitalaria satisfechos por la Compañía Mapfre que ascendieron a 172.084, 73 euros y que, en base a la Sentencia de la instancia en que se valoró la concurrencia de culpas en un 25 por ciento, confirmado por la Audiencia Provincial de Ávila por Sentencia de fecha 21 de marzo de 2003 , sería admisible que la demandada únicamente hubiera de satisfacer una parte de los gastos de facturación girados por la Unidad de Lesionados Cerebrales del Hospital de Burgos al que la víctima fue remitida, procediendo la compensación con cargo al seguro voluntario que se reclama de contrario. Por su parte, la representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la Sentencia, sirviendo como motivos de impugnación los que siguen: a) la Sentencia de instancia no estimó íntegramente las cantidades reclamadas en el suplico de la demanda, utilizando como factor de corrección el correspondiente a la edad del lesionado ( 39 años a fecha del atropello) para reducir en un 10% el máximo previsto en la tabla IV del Baremo para grandes inválidos en lo atinente a daños morales complementarios y perjuicios morales de familiares, pues el criterio de edad fue estimado para fijar la indemnización básica que corresponde al actor por lesiones permanentes, resultando ello extraño al principio de indemnidad plena; b) infracción del art. 20.3, 4 y 8 de la Ley de Contrato de Seguro , pues la aseguradora cuenta con el básico informe del que puede partir para calcular las indemnizaciones procedentes, mediante simples operaciones aritméticas, dada la claridad y rotundidad de las lesiones y secuelas en el presente asunto y deja transcurrir desde ese informe de sanidad más de tres años, sin complementar la insuficiente consignación inicialmente efectuada y ello pese a que en el procedimiento penal que se instó al efecto, el Juez de instrucción no determinó nada sobre la suficiencia o la insuficiencia de la cantidad inicialmente consignada que ascendía a 60.000 euros, siendo la condena de 87.500 euros con cargo al seguro obligatorio y el resto hasta completar los 114.909,06 euros estimados en la sentencia de la instancia con cargo al seguro voluntario; c) infracción del art. 394.1 y 2 LEC , debiendo imponerse las costas de la instancia a la parte demandada por cuanto estaríamos ante una estimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

Para un mejor conocimiento de los hechos litigiosos, esta Sala encuentra la necesidad de practicar un análisis retrospectivo de lo acontecido, que por otro lado, es fáctico- jurídico. No obstante, en atención a la interposición de sendos recursos de apelación se hace preciso iniciar ese examen partiendo del recurso de alzada de la demandada, para que, una vez que se hayan acreditado los presupuesto que traigan como consecuencia el abono de cantidad alguna por parte de la demandada, se pueda determinar concretamente el quatum indemnizatorio a favor de la actora entrando de este modo a conocer el fondo de su recurso.

Como ha quedado evidenciado de la prueba practicada en el plenario, sobre las 22:20 horas del día 6 de febrero de 1999 fue atropellado Don Adolfo en el punto kilométrico 103,324 de la N_VI a su paso por Sanchidrián, siendo el vehículo que lo atropelló el que figuraba con la matrícula IR- ....-N en el Renault 19 conducido por Don Jose Ignacio que tenía contrato de seguro obligatorio y voluntario ilimitado. Producido el atropello se tramitó el preceptivo procedimiento judicial en el de Instrucción nº 2 de Ávila que dictó Sentencia penal absolutoria y en lo atinente al ámbito civil, dictó el Auto de cuantía máxima, cuya ejecución correspondió al de Primera Instancia nº 4 de la capital que fijó...

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