SAP Asturias 121/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2006:958
Número de Recurso67/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00121/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2006

NÚMERO 121

En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 67/2006, en autos de Incidente de Impugnación de operaciones particionales número 617/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca , promovido por DOÑA Lourdes, demandante en primera instancia, contra DOÑA Alicia, DON Jose Miguel, DOÑA Luz, DON Ángel y DOÑA Aurora, demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia con fecha siete de noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Se acuerda aprobar las operaciones divisorias de las herencias causadas por los fallecidos esposos Don Tomás y Doña Marí Jose practicadas por el contador partidor, en el procedimiento promovido por Doña Lourdes contra Doña Luz y Don Ángel y Don Jose Miguel y Doña Alicia, con la única modificación consistente en el derecho de acrecer de Doña Alicia en la parte adjudicada a Don Jose Miguel tanto en la herencia como en el legado. Con imposición de costas al opositor Doña Lourdes.-

Posteriormente con fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco, se dictó Auto con fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Desestimando el recurso de aclaración interpuesto por la Procuradora Sra. Suárez Pérez debo confirmar y confirmo la Sentencia de 7 de noviembre de 2005 íntegramente.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de Marzo de dos mil seis.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Promovido por Doña Lourdes el oportuno procedimiento de división judicial de las herencias de sus padres y causantes Don Tomás y Doña Marí Jose, el contador partidor designado Don Juan Francisco confeccionó el oportuno cuaderno particional en los términos que estimó pertinentes, frente al cual la representación de la Sra. Lourdes formuló oposición al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 número 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, al no haber conformidad entre los interesados, el Juzgado sustanció el juicio verbal a que se refiere el número 5 del precepto citado, recayendo Sentencia desestimatoria de la oposición formulada.

Dicha resolución fue recurrida por la parte promovente que en el escrito de interposición del recurso impugnó las conclusiones de la referida Sentencia tanto respecto a la prescripción de los préstamos inventariados por dicha recurrente y de sus intereses, como en relación con el derecho de acrecer reconocido a favor de Doña Alicia, todo ello de acuerdo con las alegaciones del escrito de recurso y con la súplica del mismo.

SEGUNDO

Así planteadas esquemáticamente las cuestiones objeto de controversia a las que exclusivamente debe darse respuesta en esta Sentencia, con arreglo a lo previsto en el artículo 465 número 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de señalarse, en primer lugar, que el examen de los autos pone claramente de manifiesto que el Juzgado omitió sustanciar el juicio verbal previsto en el artículo 794 número 4 de dicha Ley para resolver la controversia suscitada en el acto de formación de inventario sobre la inclusión o exclusión de los bienes y créditos incluidos por la actora en su propuesta de inventario bajo la letra C) de la relación de inmuebles y en el apartado III de la aludida propuesta; omisión que dio lugar a que dichas cuestiones fueran resueltas por el contador designado, excediéndose de lo que es su propio cometido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 786, entre cuyas funciones no se encuentra la de decidir de oficio sobre si determinados créditos incluidos por uno de los interesados en el inventario están o no prescritos.

Ahora bien, ante la imposibilidad de declarar en esta segunda instancia una nulidad de actuaciones no pedida, por vedarlo el artículo 227 párrafo último de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y puesto que el tema de la prescripción fue objeto de la oposición formulada por la parte promovente frente al cuaderno particional confeccionado, habrá de analizarse ahora para resolver en definitiva lo procedente.

TERCERO

El examen de este primer motivo de recurso, que impugnó la conclusión...

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