SAP Pontevedra 181/2006, 29 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2006
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución181/2006

MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00181/2006

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 139/06

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 151/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Tui

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 181

En la ciudad de Pontevedra, a veintinueve de marzo del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 151/04 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Tui , siendo apelante la demandada "PROSERCO NOROESTE, S.L.", no personada en esta alzada, y apelada la demandante "MATERIALES LOURO, S.L.", representada por la procuradora Sra. Angulo Gascón y asistida por el letrado D. José Luis González Cuenca.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Tui pronunció en los autos originales de juicio ordinario, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador Don Felipe en nombre y representación de la entidad mercantil MATERIALES LOURO SL contra la entidad mercantil PROSERCO NOROESTE SL y condeno a la entidad demandada a los siguientes pronunciamientos:

  1. - Al pago de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.978'58).

  2. - Al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la entidad demandada se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2005 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia en el sentido de estimar parcialmente la demanda interpuesta por "Materiales Louro, S.L." y condenar a la demandada al pago de la suma de 492'72 ¤, revocando el resto de sus pronunciamientos, con imposición de las costas del recurso a la adversa en caso de oposición.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a la demandante, que se opuso al mismo mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2005 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso interpuesto, se confirmase la de instancia, con imposición de las costas del recurso a la apelante, tras lo cual con fecha 14 de febrero de 2006 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia objeto de recurso; razonamientos que la Sala comparte en su integridad y tiene por reproducidas para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la entidad "Materiales Louro, S.L.", dedicada a la comercialización de material de construcción, acción de responsabilidad contractual contra la mercantil "Proserco Noroeste", en reclamación del importe de los productos suministrados a la demandada entre los meses de abril y mayo de 2002 en virtud de otros tantos pedidos, en el marco de las relaciones comerciales que mantenían; importe ascendente a 3.978'58 ¤ y para pago del cual la demandada libró dos pagarés por 1.809'77 ¤ y 2.066'08 ¤, respectivamente, que resultaron impagados a su vencimiento, ante lo cual, y como pago a cuenta, endosó a la demandante otros dos pagarés emitidos por la sociedad "Guardesa Blanca Inés, S.L.", con un nominal de 1.742'93 ¤ cada uno y vencimiento el 23 de julio y el 23 de agosto de 2003, que devinieron igualmente impagados al no existir saldo en las cuentas corrientes facilitadas, hallándose esta última sociedad en situación de suspensión de pagos.

La mercantil demandada, tras reconocer tanto las relaciones habidas entre ambas empresas como la realidad e importe de los suministros realizados, se opone a la demanda alegando, primero, la existencia de un pacto verbal por el que el importe de los servicios y suministros se fijó en 3.485'86 ¤, para el pago de los cuales endosó dos pagarés por valor de 1.742'03 ¤ cada uno; y, segundo, respecto a la cantidad transigida, la excepción de pago o cumplimiento, verificado mediante el endoso de los pagarés, que no consta que hubieran sido presentados al cobro a su vencimiento, de forma que el hecho de que el acreedor no hubiera cobrado la deuda sería, en su caso, únicamente imputable al mismo por no haber presentado los pagarés al cobro.

Centrado así el debate, el Juzgado a quo estima íntegramente la demanda al considerar, de un lado, que la parte demandada no ha acreditado la certeza del supuesto acuerdo transaccional dirigido a reducir el precio, y, de otro lado, que en el procedimiento se ejercita una acción derivada de una relación contractual, no una acción cambiaria, y si bien la acción causal, en principio, se extingue cuando se perjudica la acción cambiaria, de conformidad con el art. 1170.2 CC , lo cierto es que ello ocurre cuando la pérdida de la acción cambiaria perjudica al obligado causal, lo que aquí no ocurre, máxime si se tiene en cuenta que el endoso tiene su origen en el impago de los pagarés originales emitidos por la demandada y que la entidad "Guardesa Blanca Inés, S.L." se encuentra en suspensión de pagos.

Frente a esta resolución se alza la entidad demandada, que reitera por vía de recurso el segundo de los motivos de oposición invocados al contestar a la demanda, aquietándose al rechazo del pretendido pacto transaccional y, por ende, a la condena al pago de la diferencia entre el importe de los pagarés endosados y el precio de los servicios y suministros efectuados.

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