SAP Guadalajara 62/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2006:93
Número de Recurso68/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

CONCEPCION ESPEJEL JORQUERAISABEL SERRANO FRIASMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00062/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2006 0100075

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 68/2006

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 745/2003

RECURRENTE: Alonso

Procurador/a: ANDRES TABERNE JUNQUITO

Letrado/a: ELISA M. IÑIGUEZ DE LA TORRE

RECURRIDO/A: Daniel, ORTIZ DELA ROSA CONSTRUCCIONS Y REFORMAS

S.L. (rebelde)

Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Letrado/a: JORGE ARTES GIUSTI

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 64/06

En Guadalajara, a veintidós de Marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 745/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 68/2006, en los que aparece como parte apelante D. Alonso representado por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y asistido por la Letrado Dª. ELISA M. IÑIGUEZ DE LA TORRE, y como parte apelada D. Daniel, representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. JORGE ARTES GIUSTI, y ORTIZ DE LA ROSA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. (REBELDE), sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 25 de Enero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar, en nombre y representación de D. Daniel, contra D. Alonso, representado por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito, y contra Ortiz de la Rosa Construcciones y reformas S.L., en rebeldía en este procedimiento, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la suma de doce mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros, con trece céntimos de euro (12.459,13 ¤), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Alonso, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 21 de Marzo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- El recurso de apelación que nos ocupa se apoya en la supuesta valoración errónea de la prueba practicada, al entender que no ha quedado acreditado la confusión de patrimonios ni la actuación en fraude de ley o abuso de terceros que permita aplicar la doctrina del levantamiento del velo que ha tenido en cuenta la Juzgadora de instancia, añadiendo que no es ni siquiera administrador de la sociedad no siendo según su criterio posible la declaración de responsabilidad solidaria, para referirse por último brevemente y sin mas razonamiento a la falta de prueba de los daños alegados por la actora y que acoge la sentencia de instancia.

Comenzando por el que constituye el tema esencial del debate en la alzada señalar de partida que lo que pretende la parte recurrente en definitiva es destruir por mala aplicación la técnica jurisprudencial del «levantamiento del velo», en que ha establecido la sentencia recurrida su «ratio decidendi», aduciendo que la aplicación de la doctrina del «levantamiento del velo» precisa verificar una finalidad defraudatoria, que en el presente caso está ausente. Existen, expone la recurrente, una serie de coincidencias en cuanto al domicilio de la sociedad y el particular del demandado, pero no es motivo suficiente para penetrar en el «substratum» social haciendo recaer en un socio la responsabilidad asumida por la sociedad. A la vista de la prueba practicada, se nos muestra correcta la conclusión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR