SAP Valladolid 337/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2005:1622
Número de Recurso285/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

JOSE JAIME SANZ CIDFRANCISCO SALINERO ROMANMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00337/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000285 /2005

SENTENCIA Nº 337

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a dieciocho de Octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 490/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 285/2005, en los que aparece como parte apelante FERROVIAL AGROMAN S.A., representado por el procurador D. JAVIER STAMPA SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. MARTIN OLMEDO ALVAREZ, y GRUPO PARQUESOL M-M, S.L., representado por la procuradora Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA, y asistido por la Letrada Dª. MYRIAM ALONSO MARTINEZ; y como apelados la DIRECCION000, representado por el procurador D. CRISTÓBAL PARDO TORON, y asistido por el Letrado D. MANUEL ANGEL GANGOSO MOVILLA; Dª Encarna y D. Evaristo, representados por la procuradora Dª Mª JOSE VELLOSO MATA, y asistidos por el Letrado D. CARLOS CASTRO BOBILLO; y D. Agustín y D. Carlos Alberto, representados por la procuradora Dª. CARMEN MARTINEZ BRAGADO, y asistidos por el Letrado D. LUIS J. LAVIN GONZALEZ DE ECHAVARRI; sobre realización de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de febrero de 2.005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pardo Torón en nombre y representación de la DIRECCION000" contra Grupo Parquesol M-M S.L., Ferrovial Agromán S.A., Encarna, Evaristo, Agustín y Carlos Alberto, debo condenar y condeno a la entidades Parquesol M-M S.L. y Ferrovial Agromán S.A. a reparar de manera conjunta y solidaria los defectos descritos en las letras A, B, C, D, H, K, L, LL, M, T, U, C bis y D bis del Fundamento de Derecho Primero de esta resolución y en su defecto a indemnizar de la misma manera a la actora en la forma prevista en las referidas letras; que, por otra parte debo condenar y condeno a Parquesol M-M S.L. a reparar los defectos descritos en las letras Q y R del Fundamento de Derecho Primero de esta resolución en la forma descrita en las mismas y, en su defecto, a indemnizar a la actora con las cantidades igualmente descritas, absolviendo a las condenadas, al igual que a las demás demandadas, de las demás pretensiones deducidas contra ellas. Por último, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por partes iguales, excepto las devengadas por los Sres. Evaristo y Encarna que serán a cargo de la actora y las devengadas por los Sres. Agustín y Carlos Alberto que serán a cargo de Parquesol M-M S.L."

Con fecha 16 de febrero de 2005 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice así: "SE RECTIFICA el Fundamento de Derecho Primero en su letra A en el sentido de que donde se dice respecto a la forma y coste de reparación debe hacerse conforme establece el perito judicial en su informe, debe decir respecto a la forma y coste de reparación debe hacerse conforme establece el perito judicial Juan Carlos en su informe.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada, Grupo Parquesol M-M, S.L. y Ferrovial Agroman S.A., se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día veintiocho de septiembre.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada GRUPO PARQUESOL M-M S.L recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta frente a ella, FERROVIAL AGROMAN S.A. y otros por la DIRECCION000 y condena a los citados demandados a reparar de forma y manera conjunta y solidaria los defectos que en la misma se describen o en su defecto, indemnizar a la actora con las sumas que igualmente indica. Alega como motivos, en síntesis, la existencia de una errónea apreciación de la prueba practicada así como una incongruencia "extra-petitum" en los tres pronunciamientos contenidos en el fallo de la Sentencia y pide, en consecuencia, se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y desestima la demanda en su totalidad respecto del GRUPO PARQUESOL M-M S.L. o subsidiariamente, revoque íntegramente los pronunciamientos de condena al citado Grupo haciendo una distribución de cuotas de responsabilidad en los vicios apreciados, subsidiariamente, revoque parcialmente la Sentencia recurrida desestimando parcialmente la demanda respecto a los puntos 19 y 20 del informe pericial unido con la demanda y respecto al pronunciamiento de las costas devengadas por los aparejadores, Sres. Agustín y Carlos Alberto, a cargo de la recurrente.

Apela igualmente la codemandada FERROVIAL AGROMAN S.A. alegando, de una parte, errónea valoración de la prueba en dos de los defectos apreciados, concretamente, los referidos en las letras LL y C bis del Fundamento de Derecho Primero, e indebida desestimación de la pretensión referida a que el importe retenido en concepto de garantía de ejecución de obra por el Promotor Grupo Parquesol M-M S.A. responda con carácter preferente de las reparaciones que deban efectuarse imputables a FERROVIAL AGROMAN S.A. Pide por ello se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia absolviendo a Ferrovial S.A. respecto de los defectos objeto de recurso y acuerde que el importe retenido en concepto de garantía por el Promotor responda con carácter preferente de las reparaciones que deba efectuar y que le sean imputables.

La representación de los codemandados D. Agustín y D. Carlos Alberto se oponen al recurso formulado por Grupo Parquesol M-M S.L. y la representación de este se opone al planteado por Ferrovial Agroman S.A.

La defensa de la DIRECCION000" se oponen a ambos recursos solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por la codemandada GRUPO PARQUESOL, y el primero de sus motivos, por el que denuncia la inexistencia de varios de los defectos enunciados en el fundamento de derecho primero de la Sentencia recurrida (LL, plaza garaje 110; T,...

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