SAP A Coruña 50/2002, 11 de Julio de 2002

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2002:3256
Número de Recurso1308/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2002
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASMARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00050/2002

BETANZOS Nº 1.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 1308 /2002

FECHA DE REPARTO:18-6-02.

AUTO

Nº 50

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

En A CORUÑA , a once de Julio de dos mil dos .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio EXPEDIENTE DE DOMINIO Nº 157/01, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST. Nº 2 DE BETANZOS , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA DOÑA Soledad, representada en primera instancia por el Procurador Sr. García Brandariz y con la dirección del Letrado Sr. Calviño Castrillón y de otra como DEMANDADO Y APELANTE MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDACION DEL TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS, con fecha 20-3-02 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:Que debía declarar y declaro justificado el dominio de las fincas reseñadas en el hecho primero del escrito inicial y primer antecedente de esta resolución por parte de DOÑA Soledad, a efecot de reanudación del tracto sucesivo de la referida finca en el Registro de la Propiedad de Betanzos decretándose la cancelación de las inscripciones contradictorias existentes, estimándose la presente resolución título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad."

El auto rectificatorio de 26-4-02 literalmente dice: "Se rectifica el auto de fecha en el sentido de incluir en el mismo las siguientes modificaciones:

En el Hecho Primero ha de reseñarse en la descripción de las fincas numeración catastral de las misas quedando redactado como sigue:

"Termino Municipal de Abegondo- Parroquia de San Pedro de Crendes-

  1. - Parcela núm NUM000 de Concentación Parcelaria. Terreno destinado a labradío al sitio que llaman "A Fonte", con una superficie de diez áreas y treinta y cuatro centiáreas. Linda: Norte, DON Lorenzo y otros (244); Sur y Este, DOÑA María Inmaculada y otros (246); y Oeste , camino.

    La finca anteriormente descrita se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Betanzos al Tomo NUM001, Libro NUM002 de Abegondo, Folio NUM003, Finca NUM004, inscripción 1ª.

  2. - Parcela núm. NUM005 sw Concentración Parcelaria, Terreno destinado a labradío al sitio que llaman "A Fonte", con una superficie de quince áreas y ochenta y dos centiáreas. Linda: Note, camino; Sur, DOÑA María Inmaculada y otros (246); Este, DOÑA María Inmaculada (241); y Oeste, DON Lorenzo (243).

    La finca descrita anteriormente se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Betanzos al Tomo NUM001, Libro NUM002 de Abegondo, Folio NUM006, Finca NUM007, inscripción 1ª".

    Ha de rectificarse asimismo el auto en el sentido de considerar que la promovente aporta la certificación de la parcela NUM005, donde doce "A Ponte" refiriéndose a la finca de la misma ha de entenderse "A Fonte" y en el Fundamento Jurídico Segundo ha de entenderse que el acto de concentración parcelaria es de 1970."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los del Auto apelado por las siguientes razones:

PRIMERO

Tramitado expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, finalmente el Juzgado de Primera Instancia dictó auto declarando justificado el dominio respecto de las fincas en cuestión en favor de la solicitante, por razón de usucapión extraordinaria de 30 años, ordenando la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias vigentes, de fecha 25-1-1974, desoyendo así las objecciones opuestas por el Ministerio Fiscal y, entre ellas, la necesidad de citación de los titulares registrales o de sus causahabientes por tres veces, una de ellas, al menos, personal, lo que también habría de especificarse en el Auto ( arts. 201-regla 3ª y 202 de la Ley Hipotecaria y 286 de su Reglamento ). Interpone recurso de apelación el Ministerio Fiscal por este...

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