SAP Huesca 78/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2006:133
Número de Recurso337/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

GONZALO GUTIERREZ CELMAANTONIO ANGOS ULLATEJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00078/2006

Apelación Civil 337/2005 S280306.7G

Sentencia Apelación Civil Número 78

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 250/03 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Jaca , promovidos por Pedro, dirigido por el letrado don José Hernán Cortés Ballarín y representado por la procuradora Sra. Ortega Navasa, contra Sonia, como demandada, defendida por la letrado doña Cristina Malo Navarro y representada por la procuradora Sra. Del Amo Lacambra. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 337 del año 2005, e interpuesto por el demandante, Pedro. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 29 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Pedro contra Sonia y la reconvención interpuesta por ésta contra aquel y consecuentemente: 1.- Declaro disuelta la Sociedad Olga y Pedro S.C. desde el 30 de septiembre de 2001. 2.- Declaro que el inventario de la misma se hallaría integrado por un: 1.- Inversiones en la vivienda-almacen: 15.564,34 euros. 2.- Mobiliario y ajuar: 3.000 euros. 3.- Volkswagen: 27.406,15 euros. 4.- Valor de la depreciación de los anteriores: - 4297,05 euros. 5.- Nave ganadera: 5.700,32 euros. 6.- 34 cabezas de ganado vacuno: 40.868,82 euros. 7.- Un tractor y camión IVECO: 3.500 euros. 8.- Valor de depreciación de los anteriores: - 570 euros. 3.- Acuerdo que corresponde a la Sra. Sonia en lote formado por: 1.- Inversiones en la vivienda-almacen: 15.564,34 euros. 2.- Mobiliario y ajuar: 3.000 euros. 3.- Volkswagen: 27.406,15 euros. 4.- Valor de la depreciación de los anteriores: -4297,05 euros. 4.- Acuerdo que corresponde al Sr. Pedro el lote formado por: 1.- Nave ganadera: 5.700,32 euros. 2.- 34 cabezas de ganado vacuno: 40.868,82 euros. 3.- Un tractor y camión IVEC: 3.500 euros. 4.- Valor de depreciación de los anteriores: -570 euros. 5.- Deuda a favor de la adjudicataria del lote A por importe de 7.825,70 euros a que asciende la diferencia de valor de sus respectivos lotes. 5.- No hay condena en costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante Pedro dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la declaración de que se trata de una sociedad civil cuyo haber social a efectos de liquidación está compuesto por el edificio sito en el Portalet (con todas las ampliaciones e inversiones realizadas en el mismo), mobiliario, ajuar y existencias depositadas en dicho edificio, fondo de comercio de la sociedad, vehículo volkswagen y vehículo C 15, y excluyendo expresamente del haber social la actividad de ganadería, concretamente los bienes relacionados con los números 5 al 8 del fundamento de derecho quinto de la sentencia; que se deje sin efecto la formación y adjudicación de lotes de forma que en ejecución de sentencia se efectúen los trámites de adjudicación y participación del haber social y, en caso de no existir un acuerdo entre los socios, se proceda a la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños. Subsidiariamente, en el supuesto de mantenerse la naturaleza mercantil de la sociedad, solicitó que el haber social fuera el que ha quedado dicho, procediéndose a la liquidación de conformidad con lo establecido en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio . Además pidió que las costas de primera instancia se impusieran a la demandada. A continuación, el juzgado dio traslado a Sonia, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada y la condena del recurrente al pago de las costas de ambas instancias. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 337/2005. Personadas las partes ante esta Audiencia, por auto de 29 de diciembre pasado se denegó la práctica de prueba en segunda instancia y el recurso quedó pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el pasado día veintitrés. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera el recurrente que los bienes que integran el haber partible no son sino los que precisa en el suplico de su apelación en la que, además, sostiene que de no ponerse de acuerdo los interesados en la adjudicación de lotes debe procederse a la venta en pública subasta con admisión...

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