SAP Asturias 50/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2006:503
Número de Recurso552/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00050/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000552 /2005

NÚMERO 50

En OVIEDO, a nueve de Febrero de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 552/2005, en autos de Juicio Ordinario nº 140/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Siero , promovido por DON Ángel, demandante en primera instancia, contra GESTIÓN NORA, S.A., demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Siero dictó sentencia con fecha dieciséis de septiembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal del demandante D. Ángel, contra la entidad demandada, "Gestoría Nora S.A.", debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma dirigidas; con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día treinta y uno de Enero de dos mil seis.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento D. Ángel reclama de la Compañía Gestión Nora S.A. 312.380'43 ¤, IVA incluido, en concepto de honorarios devengados por el cumplimiento de un contrato de mediación que se habría celebrado verbalmente entre las partes en el mes de marzo de 2001, referido a la venta de las parcelas 1, 2, 3 y 5 del polígono industrial "El Águila Negra", en Colloto, así como de las edificaciones levantadas en las mismas; otros 83.660'88 ¤ como honorarios de un contrato de gestión, que se habría celebrado del mismo modo y en igual fecha, relacionado con las promociones que iban a realizarse en este polígono, respecto del que se habría pactado el precio de 18.030'36 euros al año; y 8.352 ¤ más, en concepto de suplidos. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente dichas pretensiones, básicamente por considerar que el demandante no había acreditado la existencia de dichos contratos; antes al contrario, la sociedad demandada demostró haber celebrado un contrato de mediación respecto de esos mimos inmuebles con otra Compañía, "Maderas Moravia, S.L.", quien cumplió su cometido y a quien aquélla abonó el precio estipulado; mientras que la actividad del demandante en la gestión y promoción de los inmuebles lo fue en calidad de apoderado de otra sociedad, "Properbank, S.L.", a la sazón partícipe de la demandada "Gestión Nora, S.A.", y no a título personal. A cuestionar estas apreciaciones se dirige fundamentalmente el presente recurso.

SEGUNDO

La demandada Gestión Nora S.A. acompañó al escrito de contestación (doc. Nº 2) el contrato de mediación plasmado en documento privado que lleva fecha de 31 de diciembre de 2001, conforme al cual aquélla encomendaba a "Maderas de Moravia S.L" las labores de mediación y gestión de las parcelas antes indicadas por el precio total de 234.600 ¤, sin IVA (272.136 ¤ con IVA); asimismo acompañó copia del correspondiente pagaré librado el 31 de diciembre de 2004 para el pago del precio, que el representante de "Maderas Moravia S.L." reconoció como cierto, así como un escrito del representante de esta última y de Properbank S.L., de fecha 3 de enero de 2005, (doc. Nº 7) expresivo, entre otros extremos, de que había intervenido en todas las operaciones de compraventa de los inmuebles y que todas ellas "fueron realizadas en su integridad a propuesta suya, tanto los precios como las formas de cobro o pago, así como la identificación de compradores o vendedores". Debe advertirse que quien suscribió esos documentos como representante y administrador único de "Maderas Moravia S.L." y "Poperbank S.L." fue D. Marcos, padre del aquí demandante D. Ángel; que éste último es, a su vez, apoderado de la primera compañía y socio de la segunda, teniendo ambas entidades el mismo domicilio social; que "Properbank S.L." tenía una importante participación (el 47'34 por ciento) en la demandada "Gestión Nora S.A."; y que tanto el demandante como su padre reconocieron la autenticidad, en cuanto a la firma estampada en los mismos, de los documentos indicados (dos y siete de la contestación), aunque mantuvieron que eran falsos en su contenido, pues en realidad encubrían la liquidación de la participación que Properbank S.L. tenía en Gestión Nora S.A., habiéndolo hecho así por razones fiscales.

TERCERO

Precisamente el primer motivo del recurso se dirige a cuestionar el contrato de mediación de 31 de diciembre de 2001, al que se acaba de hacer alusión, sosteniendo que su fecha no responde a la realidad pues se habría confeccionado el 31 de...

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