SAP Toledo 3/2006, 9 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2006
Número de resolución3/2006

MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROEMILIO BUCETA MILLERGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00003/2006

Rollo Núm. ..................... .190/2.005.-

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 1 de Quintanar.-

J. Ordinario Núm............ 127/2.004.-

SENTENCIA NÚM. 3

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a nueve de enero de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 190 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 Quintanar de la Orden, en el juicio ordinario núm. 127/04 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante TALLERES Y GRUAS SAN JUAN S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendida por el Letrado Sr. López-Brea Justo; y como apelada MARMOLES INTERNACIONALES LA MANCHA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendida por el Letrado Sr. Santiago Martínez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECE DENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, con fecha 4 de abril de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Guerrero García, en nombre y representación de "Mármoles Internacionales de La Mancha, S.L." y desestimando íntegramente la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Monzón Lara, en nombre y representación de "Talleres y Grúas San Juan, S.A.", debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 30.624 euros y así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la demandada-reconveniente, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primera instancia y por Mármoles Internacionales S.L, fue interpuesta demanda en reclamación de 30.624 ¤, precio de cuatro camiones usados de su propiedad, recomprados y no pagados por la también mercantil Talleres y Grúas San Juan S.A., en virtud de relación jurídica de compraventa firme entre ambos, y en virtud de la cual la primera entidad adquiría de la segunda cuatro camiones nuevos (con sus consiguientes opciones instaladas y por precio, cada uno de ellos, de 75.980 ¤), y a su vez ésta de aquella otros cuatro usados de su propiedad (por precio de 7.656 ¤ cada uno de ellos), habiendo sido entregados unos y los otros, y cumplida la obligación de pago de los nuevos por la actora y al incumplir la demandada la recíproca, se reclama su importe, siendo operación concertada el 4 de agosto de 2003, entregándose los camiones nuevos el 5 de diciembre, constando que alguno de ellos hubo de entrar en los talleres de la demandada a fin de que se les instalaran opciones concertadas y de las que carecía, lo que ocurrió entre dicha fecha y el 20 de diciembre, en que según la sentencia se entregaron los camiones usados, pese a que el contrato hablaba de entrega simultánea, habiendo impagado el precio de los usados la demandada desde ese momento, hasta que interpuesta la demanda, se opone a la misma y reconviene al actor aduciendo incumplimiento que frustra el contrato por haberse entregado los vehículos fuera de plazo y en malas condiciones, incumpliendo lo acordado; siendo tesis que se rechazó totalmente en la instancia, estimándose la demanda en su integridad; y contra la que se alza el demandado- reconveniente sobre la base de entender infringido el art. 61, Código de Comercio y los arts. 1100.2º y 1124 del Código civil , y de la doctrina jurisprudencial sobre el retraso que frustra el fin del contrato y justifica la acción resolutoria, aseverando que la reciprocidad alcanza "hasta la entrega" de los vehículos nuevos, momento a partir de la cual cesa su obligación de recompra de los vehículos usados.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso debe partirse de la valoración de la prueba efectuada en la instancia, debiendo ser inicialmente destacado que el...

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