SAP La Rioja 4/2006, 13 de Enero de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:13
Número de Recurso185/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2006
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIALUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00004/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100189

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2003

S E N T E N C I A Nº 4 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

    Magistrados:

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

    En la ciudad de Logroño a trece de enero de dos mil seis.

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 407 /2003, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.7 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 185 /2005, en los que aparece como parte apelante e impugnada AXA AURORA IBERICA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y CANTERA MINGUEZ, S.L. representadas por la procuradora Dª. MARIA LUISA RIVERO FRANCIA y Dª. CARINA GONZALEZ MOLINA y asistidas por el Letrado D. JUAN IGNACIO SABRAS BENGOA y D. JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA respectivamente, y como apelado e impugnante AXA AURORA IBERICA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y CANTERA MINGUEZ, S.L. representadas por la procuradora Dª. MARIA LUISA RIVERO FRANCIA y Dª. CARINA GONZALEZ MOLINA y asistidas por el Letrado D. JUAN IGNACIO SABRAS BENGOA y D. JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA respectivamente, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 10 de febrero de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales sra Rivero Francia en nombre y representación de Cantera Minguez S.L., condeno a la entidad Aseguradora Axa. Aurora Ibérica SA, representada por la Procuradora sra González Molina, a abonar a la actora la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS DE EUROS (7731,83 ¤) MAS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUATRO CENTIMOS DE EUROS (8769,04 ¤) y así mismo a abonar la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia como abonada en relación con la ejecución de títulos judiciales num. 195/02 del Juzgado de la Instancia num. 2 de Tafalla (Navarra) con una cuantía máxima del 37,04 % de 60.599,76 ¤ (debiendo tenerse en cuenta que se condena separadamente al pago de la cantidad de 7731,83 euros cantidad que minora por lo tanto dicho importe del 37,04% de 60.599,76 euros), mas del 37,04 % de 2363,81 ¤ mas del 37,04 % de 18889 euros, intereses legales según Fundamento de derecho segundo. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación ambas partes, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, parcialmente estimatoria de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Rivero Francia, en nombre y representación de la mercantil "CANTERAS MINGUEZ, SL" contra la compañía aseguradora "AXA AURORA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS", se ha interpuesto recurso de apelación tanto por la parte demandante como por la demandada en el procedimiento.

Para una mejor comprensión de lo resuelto y de lo que se ha de resolver en esta instancia, se ha de precisar que la reclamación formulada por "CANTERAS MINGUEZ, SL" tiene su origen en las responsabilidades que le fueron exigidas a la demandante en un procedimiento judicial, el seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tafalla (Navarra) con el número 12/2000, a instancias de "Bodegas Piedemonte Sociedad Cooperativa", y se articula a partir de la existencia entre las hoy demandante y demandada de una póliza de aseguramiento, llamada Mundi Pyme nº 12.050. Se solicitaba en el procedimiento, fundamentalmente, la condena de la aseguradora al pago de la cantidad de 95.564,28 euros, más los intereses del 20% desde la fecha de declaración del siniestro y costas. De esta cantidad, 81.707,38 euros se derivan de la ejecución del título judicial obtenido por la actora "Bodegas Piedemonte Sociedad Cooperativa" en el procedimiento referenciado, y 13.861,90 euros que se corresponden con los gastos de Abogado y Procurador que "CANTERAS MINGUEZ, SL" tuvo que soportar en el procedimiento.

Frente a esta pretensión se opuso "AXA AURORA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS" alegando que la pretensión no podía prosperar, dado que el siniestro no se hallaba dentro del ámbito de cobertura de la póliza suscrita, referida tan solo a responsabilidades civiles extracontractuales, entendiendo que la reclamación que le había sido formulada en su momento a la hoy actora se derivó de la incorrecta ejecución de una serie de trabajos contratados con la reclamante, cuyo normal desarrollo no estaba llamada a garantizar la suscripción de la póliza. Del mismo modo, la demandada alegó "falta de legitimación ad causam", entendiendo que "AXA AURORA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS" no podría ser obligada a abonar a "CANTERAS MINGUEZ, SL" cantidades que no hubieran sido realmente abonadas a su vez por la reclamante a "Bodegas Piedemonte Sociedad Cooperativa", y puesto que no se ha abonado el importe total de la indemnización a cuyo pago fue condenada. También se alegaba por la demandada que el riesgo asegurado se había visto agravado desde la suscripción de la póliza y, finalmente, que en los gastos de defensa jurídica por los que se reclama ha de ser de aplicación la delimitación de las cantidades aseguradas, que se cifra en 250.000 pesetas.

Como se ha dicho, la sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda, entendiendo que la reclamación encuentra su amparo en las previsiones de cobertura de la póliza, ya que las cláusulas de exclusión alegadas por la demandada son limitativas de los derechos del asegurado y no reúnen los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro . No obstante, la sentencia reconoce la necesidad de aplicar la regla proporcional prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley de Contrato de Seguro , por lo que la indemnización habrá de limitarse al 37,04% de lo abonado por la actora. Sobre lo no abonado, se reconoce que "CANTERAS MINGUEZ, SL" no ha satisfecho a "Bodegas Piedemonte Sociedad Cooperativa" la totalidad de las cantidades reclamadas en el procedimiento judicial, pero entiende que ello no es óbice para que estas cantidades puedan quedar determinadas en ejecución de sentencia y a tal trámite difiere su pago por parte de la aseguradora demandada. Por último y respecto a los gastos de Abogado y Procurador, no se acepta por la juzgadora el límite máximo de 250.000 pesetas, pero se considera que se ha de descontar el IVA.

SEGUNDO

Pese a ser el segundo de los interpuestos, por razones de sistema, conviene examinar primero el recurso interpuesto por "AXA AURORA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS", por cuanto que se refiere tan solo, lógicamente, a las pretensiones estimadas de la demanda o a la estimación parcial de aquellas y porque se solicita que, con estimación del recurso interpuesto, se desestime íntegramente la demanda, formulándose en esta segunda instancia un pedimento subsidiario de condena por el solo importe de 11.258,54 euros, si es que se entiende en esta instancia que el siniestro está amparado por las coberturas de la póliza y por daños y perjuicios, y 8.769,04 euros por gastos de defensa.

En tres puntos se concretan los motivos expuestos por esta apelante:

  1. Falta de cobertura de las responsabilidades civiles estrictamente contractuales y carácter meramente delimitador del riesgo de esta concreción.

    La recurrente considera que las responsabilidades exigidas a "CANTERAS MINGUEZ, SL" en el procedimiento de Tafalla son estrictamente contractuales, con base en los hechos delimitados en la primera de las reclamaciones como origen de las pretensiones de la entonces reclamante: Canteras Mínguez realizaba unos trabajos para "Bodegas Piedemonte Sociedad Cooperativa" consistentes en la "construcción y montaje de nuevo sistema de remontadores para los depósitos autovaciantes, según nuevo sistema giratorio previamente estudiado..."; la hoy actora llevó a cabo de forma defectuosa los trabajos encomendados, consistiendo esta defectuosidad en la utilización de un decapante ácido que fue aplicado en exceso en las bocas de los depósitos de vino, no habiendo sido limpiado el sobrante del ácido; la acción del ácido determinó la producción de daños, por corrosión, en los propios depósitos. Este antecedente fáctico, extraído de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Tafalla, se completa con la consideración jurídica de las sentencias dictadas en las dos instancias de que la responsabilidad era exigible a "CANTERAS MINGUEZ, SL" por el cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractualmente asumidas y ex articulo 1101 del Código Civil .

    La propia recurrente entiende que no habría de ser suficiente esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR