SAP Palencia 169/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2005:530
Número de Recurso194/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZANGEL MUÑIZ DELGADOMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00169/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101238

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2005

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000472 /2004

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO CIENTO SESENTA Y NUEVE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Mauricio Bugidos San José

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a diez de Junio de 2.005.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre nulidad de contrato de crédito por usura y otros extremos, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004 , entre partes, de un lado, como parte apelante, "INTERSUERO, S.A." EN SUSPENSION DE PAGOS y DOÑA Emilia, representados por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendidos por el Letrado Don Pablo Henriquez de Luna Losada, y, de otro, como parte apelada, "BANCO PASTOR, S.A.", representada por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Martín y asistida del Letrado Don Juan Ferreiro García; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Desestimando la demanda promovida por la representación de la entidad INTERSUERO, S.A. y Emilia contra la entidad BANCO PASTOR, S.A. y absolviendo a la entidad demandada de cuantos pedimentos se han promovido contra la misma, con expresa condena de la parte actora al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte demandada apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación, y habiéndose señalado día para la vista oral del mismo, a petición de la parte apelante, que tuvo lugar el pasado día 8 de Junio con el resultado que consta en el acta que antecede.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida en todo aquello que no esté en contradicción con lo que se razonará a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte demandante, la entidad "INTERSUERO, S.A." y DOÑA Emilia, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palencia , por la que se desestima la demanda formulada por los mismos contra la entidad bancaria "BANCO PASTOR, S.A.".

En la referida demanda, la parte actora pretendía se declarase la nulidad de pleno derecho de la cuenta de crédito, cuenta especial número NUM000, suscrita entre las partes en fecha 4 de Julio de 2.003, por infracción de los artículos 1 y 3 de la Ley de Reprensión de la Usura de 23 de Julio de 1.908 al haberse pactado un interés ordinario del 19% que es usurario en los términos de la indicada Ley, así como la nulidad de pleno derecho de la garantía hipotecaria de la referida cuenta otorgada por Doña Emilia sobre fincas de su propiedad y consiguiente cancelación de dicha hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Palencia, y finalmente la nulidad de pleno derecho del procedimiento de ejecución hipotecaria, tramitado con el número de autos 316/04 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia a instancia del "Banco Pastor, S.A." contra las indicadas fincas hipotecadas, declarándose por último que la entidad "Intersuero, S.A." debe devolver al "Banco Pastor, S.A.", en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura ya mencionada , únicamente la cantidad de 648.260,31 Euros, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La sentencia ahora recurrida del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palencia llega a la conclusión de que el interés pactado como ordinario en la citada cuenta de crédito especial es un interés de descubierto al tipo del 19% y que, por tanto, no puede calificarse de usurario en los términos que exige el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura porque está por debajo de los excedidos en cuenta de crédito no destinado a consumo que comunica el Banco de España y porque en modo alguno puede afirmarse que la entidad actora accediera a este tipo de interés por su inexperiencia, ni por su situación angustiosa que la hiciera aceptar condiciones inadmisibles, pues queda acreditado que es una entidad que se desenvuelve en el ámbito mercantil, todo lo cual conduce a la desestimación de la demanda y de sus pretensiones.

Frente a dicho pronunciamiento, la parte actora insiste en su recurso en que el contrato es nulo por haberse estipulado un interés ordinario al tipo del 19%, notablemente superior al normal del dinero en el momento de la contratación y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y en condiciones tales que resulta leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de manera que concurren los requisitos del artículo 1º de la Ley de Represión de la Usura , acarreando la nulidad de pleno derecho del contrato de crédito igualmente la nulidad de la garantía hipotecaria y, por ende, del procedimiento de ejecución hipotecaria, de manera que se vuelve a solicitar a esta Sala que se hagan las declaraciones pretendidas y desestimadas en la primera instancia. Por el contrario, la parte demandada solicita la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos de la presente litis, resumidos igualmente en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, son los siguientes:

En fecha 21 de Febrero de 2.000, la entidad "INTERSUERO, S.A." y el "BANCO PASTOR, S.A.", suscribieron una póliza de préstamo (número 22103), por un importe de 919.248 Euros, destinado por la prestataria a la financiación de un proyecto de inversión de reciclaje de sueros lácteos con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), con vencimiento a fecha 15 de Marzo de 2.007, con un interés ordinario de 4,049 % de interés nominal anual durante un primer período de 7 meses, y a continuación con un interés variable especificado en la póliza, pactándose igualmente que, en caso de incumplimiento por parte de la prestataria, las cantidades vencidas y no pagadas por amortizaciones, intereses y gastos devengarán un interés moratorio anual al tipo del 28%; por otra parte, se pactó igualmente la garantía solidaria con la entidad prestataria por parte de la entidad "Gravial, S.L.", así como la fianza solidaria de IBERAVAL, S.G.R. si bien limitada ésta al 32,69% del préstamo.

Con fecha 3 de Noviembre de 2.000, las mismas partes suscribieron otra póliza de préstamo (número 110301), por un importe de 180.303,63 Euros, con idéntico objeto, vencimiento en fecha 3 de Noviembre de 2.006, con un interés ordinario de 5,969 % de interés nominal anual durante un primer período de 12 meses, y a continuación con un interés variable especificado en la póliza, pactándose igualmente que, en caso de incumplimiento por parte de la prestataria, la cantidades vencidas y no pagadas por amortizaciones, intereses y gastos devengarán un interés moratorio anual al tipo que resulte de añadir cuatro puntos porcentuales al tipo de interés remuneratorio vigente en cada momento; se pactó también que IBERAVAL, S.G.R. se constituye en fiador solidario del 100% de la operación, si bien dicha garantía se encuentra contragarantizada por Don Cosme, Doña Emilia, Don Juan María y Don Rogelio.

Con 19 de Diciembre de 2.002, las partes suscriben una póliza de crédito (número 0674 400014), por un importe de 180.000 Euros, con idéntico objeto que las anteriores, vencimiento en fecha 19 de Diciembre de 2.003, con un interés ordinario de 4,50 % de interés nominal anual durante un primer período de 3 meses, y a continuación con un interés variable que no podrá ser inferior al 4,50 % ni superior al 9,75 %, pactándose igualmente que, en caso de incumplimiento por parte de la prestataria,...

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