SAP Segovia 301/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2004:512
Número de Recurso420/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

ANDRES PALOMO DEL ARCOMARIA JOSE VILLALAIN RUIZIGNACIO PANDO ECHEVARRIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00301/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 301/2004

C I V I L

Recurso de apelación

Número 420 Año 2004

Juicio ordinario

Número 347 Año 2003

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A n º 1

En la Ciudad de Segovia, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª Mª José Villalaín Ruiz y D. Ignacio Pando Echevarría, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Salvador, mayor de edad, con domicilio en Madrid, Paseo Santa María de la Cabeza, nº NUM000, contra Dª Susana, mayor de edad, con domicilio en La Higuera (Segovia), C/ DIRECCION000 , nº NUM001; contra Dª Rita, mayor de edad, con domicilio en Tizneros (Segovia), C/ DIRECCION001, nº NUM002; contra D. Eugenio, mayor de edad, y con el mismo domicilio que la anterior, contra Dª Lina, mayor de edad, con domicilio en la misma población y calle que los anteriores, pero en el nº NUM003; contra Dª Trinidad, mayor de edad, y con igual domicilio que los primeros demandados, y contra D. Arturo, mayor de edad, y con domicilio en Soto del Real (Madrid), FINCA000; sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Susana y Dª Rita y D. Eugenio, Dª Lina y Dª Trinidad, así como por el demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la primera demandada-1ª apelante, representada por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendida por el Letrado Sr. Polo Puentes, 2º apelantes, Dª Rita, D. Eugenio, Dª Lina, Dª Trinidad, representados por la Procuradora Sra. García Martín y defendidos por el Letrado Sr. Matesanz Barroso; como 3º apelante, el demandante, representado por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y defendido por el Letrado Sr. Martinez López de Asiain, y como apelado D. Arturo, representado por la Procuradora Sra. Gonzalez-Salamanca García y defendido por la Letrada Sra. Regulez Morales, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha siete de julio de dos mil cuatro, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. San Frutos Prieto en nombre y representación de D. Salvador, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa que vinculaba al actor, así como al demandado D. Arturo, como compradores, con los demandados Dª Susana, y los herederos del fallecido D. Imanol, como vendedores de una finca sita en el término de Tizneros, celebrado en fecha 24 de septiembre de 1998, condenando a los citados demandados a estar y pasar por esta declaración; y condeno, de forma solidaria, a Dª Susana y a los herederos del fallecido D. Imanol a que devuelvan al demandante la cantidad de setenta y ocho mil ciento treinta y un euros con cincuenta y siete céntimos (78.131,57 euros, equivalentes a 13 millones de pesetas) recibidas por aquellos en concepto de parte del precio de la compraventa; todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de Dª Susana, de Dª Rita, D. Eugenio, Dª Lina, y Dª Trinidad , y por la de D. Salvador, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presupuestos del presente litigio se recogen adecuadamente en el primer fundamento de la sentencia recurrida:

D. Salvador formula demanda ejercitando la acción de resolución de contrato, prevista en el art. 1124 del Código Civil , en relación al contrato de compraventa de una parcela denominada "FINCA001", sita en el término municipal de Tizneros, celebrado por aquel - como comprador- con D. Fernando, quien actuaba como representante de los demandados D. Imanol Y Dª Susana -vendedores-, el cual aparece reflejado en el documento privado de fecha 24 de septiembre de 1998 que acompaña al escrito de demanda (como doc. Nº 1), dirigiendo su pretensión de resolución del contrato, así como la de devolución de la cantidad entregada como parte del precio (en cuantía de 156.263,15 euros, equivalentes a 26 millones de pesetas) contra los citados compradores, así como contra D. Arturo, quien intervino también en la relación contractual como comprador, en cuanto resulta afectado por la resolución solicitada.

Alega el demandante como hechos en los que funda sus pretensiones, resumidamente expuestos, los siguientes: que en fecha 24.9.1998 suscribió el documento privado de compraventa antes referido, entregándose por el actor al representante de los vendedores, en el momento de su firma, la suma de 26 millones de pesetas (equivalentes a 156.263,15 euros), en concepto de primer pago del precio aplazado, el cual debía ser abonado mediante dos pagos de 32 millones de pts. Cada uno, en fechas 24.12.1998 y 24.5.1999, conviniéndose por las partes que la escritura pública se otorgaría en el mes de diciembre de 1998 a nombre de quien designasen los compradores; que en dicho contrato se pactaba una cláusula resolutoria, para el caso de impago de cualesquiera de los plazos convenidos, según la cual la parte vendedora podría disponer de la finca y quedarse con las cantidades ya recibidas en concepto de indemnización; que al llegar la fecha prevista para el pago del primer plazo, éste no se hizo efectivo, al no aceptarse dicho pago por el representante de los vendedores, manifestando el mismo su voluntad de no seguir adelante con lo convenido, negándose a otorgar la escritura pública de venta; que el actor remitió un telegrama al Sr. Fernando en fecha 5.3.1999, ofreciendo el pago del precio del primer plazo, no recibiendo contestación de aquel, lo que motivó que tampoco se efectuase el pago del segundo plazo; que finalmente el actor promovió en fecha 25.2.2000, acto de conciliación contra el citado representante de los vendedores, solicitando que se aviniera al cumplimiento de lo pactado, otorgando la escritura pública correspondiente y ofreciendo el actor para el momento de escritura el pago de la parte del precio que estaba pendiente, ofreciendo alternativamente la resolución contractual con devolución de la cantidad inicialmente desembolsada, oponiéndose la parte vendedora a lo solicitado, sin motivo justificado a juicio del demandante, en particular en lo referente a la resolución del contrato alegada en dicho acto por el representante de los vendedores, que se sustenta en la existencia de un requerimiento efectuado por los vendedores, por medio de telegrama remitido por conducto notarial, que el actor niega haber recibido, además de denunciar la falta de los requisitos formales exigidos para la efectividad del requerimiento en cuestión a los efectos de provoca la resolución del contrato; todo lo cual motiva en definitiva la interposición de la demanda origen de este pleito.

La defensa de Dª Susana reconoce la existencia del contrato privado de compraventa, si bien precisa que el demandante pagó al Sr. Fernando únicamente la cantidad de 14 millones de pesetas, reteniendo el Sr. Arturo la cantidad de 12 millones de pesetas en concepto de retribución por su mediación en la operación; niega la citada parte demandada que los vendedores "se echaran atrás" en cuanto al cumplimiento de lo convenido, así como también niega haber sido requerida por el actor para el cumplimiento del contrato; afirmando que, por el contrario, fueron los compradores lo que faltaron a su obligación de pago del precio aplazado, ello pese a los requerimientos de pago que les fueron dirigidos mediante telegramas remitidos en fecha 18.2.1999, así como por nuevos telegramas enviados por conducto notarial en fecha 22.3.99; por último, alega que en fecha 4.5.99 procedió a enajenar a favor de terceros la finca objeto de litigio, por un precio inferior al pactado con el actor, lo que le originó perjuicios económicos.

La defensa de los herederos de D. Imanol reconocen igualmente el contrato privado de venta de fecha 24.9.98, afirmando que fueron los dos compradores los que abonaron conjuntamente el precio estipulado, si bien sólo se entregó la suma de 14 millones de pesetas, al retener 12 millones uno de los compradores (que no se identifica); así mismo, niega que incumpliera el contrato, ni manifestara su voluntad de resolver el mismo, imputando al actor y al codemandado D. Arturo el impago del precio aplazado convenido pese a los requerimientos efectuados a los mismos mediante la remisión de sendos telegramas.

El mencionado contrato, aparece incorporado en el...

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