SAP Palencia 264/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APP:2005:248
Número de Recurso165/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

ANGEL MUÑIZ DELGADOMAURICIO BUGIDOS SAN JOSEJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00264/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101206

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PALENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000355 /2004

RECURRENTE : AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Procurador/a :

Letrado/a : ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/A : Gregorio

Procurador/a : JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Letrado/a : EUSEBIO TEJERINA

.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Angel Muñiz Delgado

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Miguel Donis Carracedo----------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a 2 de noviembre de 2005

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, sobre acción de responsabilidad frente a administrador, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 30 de Diciembre de 2.004, entre partes, de una, como apelante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como apelado Don Gregorio, representado por el Procurador Don Carlos Anero Bartolomé y defendido por el letrado Don Eusebio Tejerina; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Muñiz Delgado.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por EL ABOGADO DEL ESTADO frente a Gregorio, debo ABSOLVER y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte actora escrito de preparación de Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente resolución, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento la Agencia Estatal de la Administración Tributaria interesa se declare la responsabilidad del demandado, en su calidad de administrador de una determinada Sociedad Anónima, respecto de las deudas sociales al amparo de lo dispuesto en el art. 262 en relación con el 260 nº 4 de la Ley de Sociedades Anónimas. Fundamenta dicha pretensión en que dicho administrador único incumplió su obligación de convocar Junta General para disolver dicha Sociedad, pese a que las pérdidas habían reducido su activo patrimonial por debajo de la mitad del capital social.

La sentencia de primera instancia desestima por completo la demanda e impone las costas a la parte actora, que se alza frente a dicho pronunciamiento a través del presente recurso única y exclusivamente en lo relativo al tema de las costas

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de resolver la concurrencia o no de la causa de inadmisibilidad del recurso denunciada por el apelado. El art. 457 nº 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina con claridad el contenido del escrito de preparación del recurso de apelación, ordenando se limite a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Parece claro que por pronunciamientos han de entenderse las decisiones que respecto de las cuestiones litigiosas se adoptan en la parte dispositiva de la resolución que se impugna, no los fundamentos jurídicos de la misma, pues estos no deciden o resuelven, sino que se limitan a consignar los presupuestos fácticos y jurídicos, así como los razonamientos que fundamentan la decisión.

En el caso que nos ocupa el análisis del escrito de preparación del recurso evidencia que en el cuerpo del mismo se especifican no los pronunciamientos de la sentencia sino los fundamentos jurídicos que se impugnan, error que no se subsana en el suplico. Ahora bien, no entendemos que ello constituya un defecto de la suficiente relevancia o entidad como para fundamentar una causa de inadmisibilidad del recurso. La contraria solución supondría por una parte una sanción desproporcionada a la entidad del defecto procesal, privando a la parte del derecho a la segunda instancia por una irregularidad que como seguidamente diremos tiene un carácter meramente formal, conculcando así la razonable proporcionalidad que para estos casos ha proclamado reiteradamente el Tribunal Constitucional ya desde antiguo,...

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