SAP Cuenca 55/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2007:98
Número de Recurso49/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00055/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Ap elación cIVil

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 (mercantil)

de Cuenca.

Co ncurso Ordinario núm. 204/2005

Ro llo núm. 49/2007

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Leopoldo Puente Segura

Sr. De la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 55/2007

En la ciudad de Cuenca, a tres de abril del año dos mil siete.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de concurso número 204/2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca (mercantil) y su partido, promovidos a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida técnicamente por el Letrado de la Seguridad Social; habiendo sido parte la mercantil ESGON PLUS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Prieto Martínez y asistida técnicamente por el Letrado Sr. García Martínez; la mercantil BROKER & BROKER, 98, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Rodrigo Carcavilla y asistida técnicamente por la Letrada Dª Sonsoles de Guillermo; contra la administración concursal de GRUPO SOLIS VINTNERS, S.L., defendida técnicamente por el Letrado Sr. Barrera Montero; en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en la representación que tiene acreditada contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veintiséis de mayo del pasado año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintiséis de mayo del pasado año, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Prieto Martínez, en nombre y representación de "Esgón Plus, S.A." se acuerda la inclusión en la lista de acreedores de un crédito a favor de la demandante por importe de 28.452,42 euros, clasificado como ordinario.

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Rodrigo Carlavilla, en nombre y representación de Broker & Broker, S.L. contra la administración concursal.

No ceba hacer especial pronunciamiento sobre costas".

II

Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre de ésta, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha veintinueve de noviembre del pasado año, dándose traslado a las partes contrarias para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha veintiuno de diciembre del pasado año, la administración concursal de la mercantil "Grupo Solis Vitners, S.L. presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario e interesando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha diecinueve de febrero del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día tres de abril del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

Tres han sido los motivos que condujeron a la parte apelante a alzarse contra la sentencia recaída en la primera instancia. En primer lugar, la no consideración de los recargos correspondientes al impago de la cuota obrera como crédito con privilegio general del artículo 91.2 de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, al considerar la juzgadora de instancia que se trataba de un crédito subordinado de los que se contemplan en el artículo 92.4 del mismo texto legal. Observa a este respecto la recurrente que los mencionados recargos no aparece incluidos de forma expresa en el artículo 92 de la Ley Concursal, siendo así que conforme a repetida doctrina de nuestro Tribunal Constitucional los mencionados recargos no constituyen propiamente una sanción y, desde luego, no son una...

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