SAP Burgos 291/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2006:318
Número de Recurso174/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILEILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIAMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00291/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947274394

Fax: 947279452

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0000504

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000174 /2006

Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000711 /2004

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 291.

En Burgos, a veinte de junio de dos mil seis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 174 de 2.006, dimanante del juicio ordinario número 711/04, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Burgos, sobre impugnación de acuerdos sociales, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.005 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Fidel, representado por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado D. José Ángel San Miguel Núñez; y, como demandada-apelada, la mercantil "LAMINADOS SIDERÚRGICOS DEL DUERO, S.A.", representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Joaquín Cardenal Urdampilleta. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Domínguez Cuesta en representación de D. Fidel, debo absolver y absuelvo a la mercantil "Laminados Siderúrgicos del Duero, S.A.", de los pedimentos ejercitados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de mayo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el demandante, D. Fidel, se impugna la sentencia de instancia que desestima su demanda formulada contra la entidad mercantil LAMINADOS SIDERURGICOS DEL DUERO S.A. (en adelante LASIDER DUERO SA) por los siguientes motivos: 1) Nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas de 11.6.2004 por vulneración del derecho de información del socio; 2) Nulidad de acuerdos por vulneración del articulo 172.2 de la Ley de Sociedades anónimas por cuanto la contabilidad no refleja la imagen fiel de la situación económica de la sociedad, no siendo real el resultado de perdidas que muestran las cuentas y, 3) Vulneración del articulo 114 de la Ley de Sociedades Anónimas por la falta de presencia de Notario en la Junta de 11.6.2004.

Los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria y extraordinaria universal de Accionistas cuya nulidad se pretende son el 1º, 2º y 4º que hacen referencia: 1º.- Aprobación de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Perdidas y Ganancias y Memoria e Informe de Gestión del Consejo de Administración, todo ello referido al ejercicio 2003); 2º.- Aplicación del resultado negativo de 5,96 miles de euros a la cuenta de resultados negativos de ejercicios anteriores y 4º En relación con los puntos 4º y 5º del orden del día propuestos por el demandante, se acuerda llevar a cabo una revisión de los "gastos de estructura" en forma interna, adecuándose oportunamente a lo facturado y en cuanto a la petición del punto 5º del orden del día relativa a que se realice un estudio valoración por los auditores de la incidencia que en el volumen de facturación de LASIDER tienen las compras que le realiza a Laminados Velasco SL , según los precios fijados por ésta unilateralmente, nada se acordó.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de 11.6.2004 por vulneración del derecho de información del socio reconocido en el artículo 112 de la LSA .

Discrepa el demandante, accionista minoritario y consejero de la entidad demandada que representaba el 10% del capital social ( frente al 90% que ostenta el otro socio, la mercantil Laminados Velasco SL), de la sentencia apelada que afirma que el derecho de información - materializado en el conocimiento de la cuentas anuales de la sociedad (Balance, Cuenta de Perdidas y Ganancias y Memoria)- fue cumplidamente satisfecho tanto antes de la celebración de la Junta General de 11.6.2004, como durante su celebración, según infiere de los documentos 6, 9, 10 y 11 de la demanda.

Los documentos enumerados hacen referencia, el nº 6 a la copia del primer Acta de la reunión del Consejo de administración de fecha 29.3.2004; el nº 9 a la segunda Acta de dicha reunión que fue corregida ante las inexactitudes de la primera denunciadas por el demandante en su Burofax de fecha 27.5.2004 (doc 7 de la demanda); el documento nº 10 se refiere al Acta del Consejo de Administración celebrado con fecha 11.6.2004 y el nº 11 se refiere al Acta de la Junta General Universal Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de igual fecha.

De los citados documentos, así como del resto de pruebas que obran en los autos como son otra documental y el interrogatorio de las partes y del testigo, D. Hugo, Secretario del Consejo de administración, se desprende que el demandante recibió, únicamente, un Borrador de las Cuentas anuales (Balance, cuenta de perdidas y ganancias y memoria explicativa) en la misma reunión del consejo de administración 29.3.2004 a la que acudió como Consejero ( documento 6 de la demanda) cuando, realmente, esta documentación a los efectos de garantizar el derecho-deber de información del demandante que, le corresponde como administrador social según el articulo 127.2 de la LSA , hubo de serle entregada o cumplimentada, desde el momento mismo, en que el Presidente del Consejo le convocó a la reunión del...

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