SAP A Coruña 528/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2007:3400
Número de Recurso242/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución528/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00528/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0003087

Rollo: 242/07 -MC-

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000537 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de FERROL

Deliberación el día: 27 de noviembre de 2007

N Ú M E R O 528/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a diecinueve de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 242/07 -E- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Ferrol, en Juicio de Modificación de Medidas definitivas de Separación num. 537/06, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Maribel y como APELADO: DON Santiago.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 15 de enero de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Artabe Santalla, en nombre y representación de Doña Maribel, debo absolver y absuelvo a Don Santiago de todos los pedimentos en ella contenidos, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 27 de noviembre de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La modificación de las medidas o efectos secundarios de carácter económico consecuentes a la separación conyugal o al divorcio, acordadas en la sentencia correspondiente, únicamente puede tener lugar cuando, por causas ajenas a la voluntad del solicitante, se produzca una alteración objetiva y sustancial de las circunstancias relativas a la fortuna de uno u otro cónyuge o a las necesidades de los hijos, que suponga la aparición de hechos o situaciones nuevas y de algún modo imprevistas, más allá de las variaciones que pudieran considerarse ordinarias o habituales, de acuerdo con la posición socioeconómica de la familia y la realidad social del momento, respecto a la situación fáctica que se tuvo en cuenta en el convenio extrajudicial o, en su caso, en la sentencia, y sobrevenida con posterioridad a su adopción, con un cierto carácter de permanencia, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en dicho acuerdo (arts. 90, párrafo tercero, 91, inciso final, 93 y 100 en relación con el art. 147, todos ellos del Código Civil y 775 de la LEC)

En este sentido, cuando exista un convenio regulador de tales medidas celebrado entre los esposos y aprobado judicialmente, hemos de entender que no tendrán virtualidad para justificar dicha modificación los acontecimientos que, aún sobrevenidos, hubiesen sido previstos o contemplados, siquiera implícitamente, por los otorgantes del convenio sin consideración a una futura modificación, ni aquellos que, aún suponiendo una alteración de las circunstancias, no inciden de manera esencial y básica en las condiciones de hecho que se tuvieron en cuenta en el acuerdo, pudiendo deducirse racionalmente que, de haberse previsto, no habrían determinado un cambio en los términos del convenio.

SEGUNDO

La sentencia de separación de fecha 14 de enero de 2002 del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Ferrol acordó en su parte dispositiva, en cuanto tiene interés y trascendencia para la resolución del presente asunto, que Santiago abone como pensión alimenticia la cantidad de 65.000 pesetas a su hijo Imanol y la cantidad de 110.000 pts. A su hijo Fernando, actualizadas anualmente; y la cantidad de 100.000 pts mensuales, actualizables anualmente, como pensión compensatoria a Maribel. Así como que cualquier gasto extraordinario de carácter médico o educativo será igualmente sufragado por Imanol.

Se solicita en la demanda que dio origen al...

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