SAP La Rioja 261/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:549
Número de Recurso325/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00261/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100329

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000011 /2006

S E N T E N C I A Nº 261 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veinte de septiembre de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta de la Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, LOGROÑO, los Autos de JUICIO VERBAL 011 /2006, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 7 (ACTUAL INSTRUCCIÓN Nº 2) de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 325 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Manuel representado por el procurador D. JOSÉ IGNACIO LARUMBE GARCIA, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ ZORZANO, y como apelados 1º.- Dª Leticia, representada por el procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN, y asistida por el Letrado D., PEDRO FÉLIX FERNÁNDEZ ILARRAZA, 2º.- El MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 27 de febrero de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de doña Leticia contra D. Carlos Manuel debo declarar y declaro la dura de su unión de pareja estable con todos sus efectos legales y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas contraparte en cuanto las medidas que se adoptan como consecuencia de estructura son las siguientes: La hija menor de edad de la pareja, Yaiza, continuará viviendo bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

El padre podrá tener en su compañía a su hija los fines semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta las 18 horas del domingo recogiéndola el viernes el padre en el colegio y retornándola al domicilio materno o lugar que acuerden las partes, la abuela paterna. El primer fin de semana que el padre podrá tener en su compañía a su hija, conforme a este régimen, es el del 2 al 4 de marzo de 2007.

Los lunes y miércoles el padre podrá estar con su hija desde la salida del colegio, donde la recogerá, hasta las 19 horas en horario de invierno, llevando la abuela paterna a la menor al domicilio materno; y en horario de verano, desde las 17 horas hasta las 20 horas, recogiendo y entregando la abuela paterna a la niña en el domicilio materno o donde acuerden las partes.

Una vez cese la medida de alejamiento vigente, las recogidas y entregas se podrán realizar entre los progenitores.

En cuanto a las vacaciones de verano, entendidas como julio y agosto se reparten por mitad y en periodos quincenales no consecutivos para un progenitor.

Las vacaciones escolares que Semana Santa y Navidad por mitad, siendo que el día de Reyes, el progenitor que no tenga a la hija en su compañía, podrá tenerla en su compañía de 17 a 19 horas.

Los años impares elegirá periodos de vacaciones el padre y los años pares, la madre.

En caso de "puentes vacacionales", entendiéndose por tales cuando el viernes o el lunes, sean festivos y le corresponda a D. Carlos Manuel la compañía de su hija ese fin de semana, la misma se extenderá desde la salida del colegio del jueves hasta las 20 horas del domingo; o desde la salida del colegio del viernes hasta las 20 horas de lunes, respectivamente.

En caso de enfermedad grave que requiera hospitalización o al frente árabe de la menor, el progenitor que no la tuviera en su compañía podrá visitarla una hora cada día de la convalecencia, respetando siempre el interés primordial de obtención de la sanidad de la menor.

En los supuestos de cumpleaños de la menor, el progenitor que no la tuviera en su compañía podrá visitarla durante una hora, respetando las horas del descanso de la menor y la celebración que pudiere efectuarse por ese motivo.

El día del padre y el cumpleaños de padre, éste tendrá derecho a tener a su hija desde las 17 horas hasta las 19 horas, si no le correspondiera tenerla en su compañía esos días.

El día de la madre y el cumpleaños de la madre, ésta tendrá derecho a tener a su hija desde las 17 horas hasta 19 horas, si no le correspondiera tenerla en su compañía esos días.

Ambos progenitores tienen la obligación de comunicarse mutuamente cualquier incidencia relevante respecto a la educación, salud etc.... que afecte a la menor. Los padres, para llevar a cabo el régimen de visitas deberán comunicarse, con suficiente antelación, los cambios de domicilio que puedan tener en el futuro.

En concepto de alimentos para su hija, Yaiza, el padre para una pensión de 300 (trescientos) euros mensuales que habrá de pagar entre los días uno y cinco de cada mes, ingresándolo en la cuenta corriente que designe doña Leticia y los gastos extraordinarios por mitad, considerando como tales los médico-sanitarias no cubiertos por la Seguridad emergencia social (dentista, oculista, gafas, prótesis y similares) o aquellos que, aún estando cubiertos por la misma, consideren los padres que necesita un tratamiento especializado y los derivados de estudios como libros, partículas; y actividades extraescolares, de mutuo acuerdo entre los progenitores, que realice la menor. Esta pensión experimentará los aumentos o disminuciones que experimente el índice de precios al consumo publicados anualmente por el I.N.E. u organismo que lo sustituya".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia en la que se...

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