SAP La Rioja 77/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:262
Número de Recurso357/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00077/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00077/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100363

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000361 /2005

S E N T E N C I A Nº 77 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a trece de marzo de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 361/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 357/2006, en los que aparecen como parte apelante: 1.-DOÑA Ana, apelante-impugnada, representada por la procurador DOÑA MARIA TERESA LEON ORTEGA; 2.- MINISTERIO FISCAL y como apelado-apelante DON Benjamín, representado por la Procuradora Doña Maria Jesús Mendiola Olarte, y asistido por la Letrado Doña María Martínez Pérez, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23 de marzo de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

"QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. León Ortega, en nombre y representación de Dª Ana, frente a D. Benjamín, representado por la Procuradora Sra. Mendiola Olarte, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor común Penélope, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido entre ambos progenitores. En consecuencia, el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Lardero, se atribuye a la demandante y a la niña, así como los objetos de uso ordinario en ella. Ahora bien, como ya se señaló en la resolución dictada en el procedimiento de medidas provisionales, la atribución fijada no obsta la posibilidad de las acciones legales que pueda ejercitar el demandado para la división de la cosa común ni a la liquidación de la comunidad de bienes en función de las sumas entregadas por cada parte para el pago de la casa.

  2. - El padre podrá comunicarse con su hija y tenerla en su compañía de la siguiente forma:

    -Hasta que la menor cumpla tres años: fines de semana alternos los sábados desde las 11 a las 20 horas y los domingos desde las 11 a las 20 horas, sin pernocta, debiendo el padre recoger a la menor y entregarla -salvo que los padres acuerden otro lugar- en el domicilio materno. También podrá comunicarse todos los martes y jueves desde las 17:30 horas hasta las 20:30 horas, debiendo el padre recogerla en el domicilio de los abuelos maternos, debiendo entregar a la menor en el domicilio materno.

    -A partir de que la menor cumpla tres años de edad:

    1. fines de semana alternos, desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 20 horas, debiendo el padre recogerla y entregarla -salvo que los progenitores acuerden otra cosa- en el domicilio materno. También podrá comunicarse con la menor los martes y jueves desde las 17:30 horas hasta las 20:30 horas, debiendo el padre recogerla en el domicilio de los abuelos maternos y entregar a la menor en el domicilio materno, salvo que los padres acuerden otro lugar.

    2. Asimismo, la mitad de las vacaciones escolares: Navidades desde las 12 horas del día siguiente a que termine el colegio y finalizando el día 31 de diciembre al mediodía, comenzando el segundo período desde el 31 hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 20 horas; Semana Santa desde las 12 horas desde el día siguiente a que termine el colegio hasta la mitad del período escolar, finalizando el día anterior al comienzo de las clases a las 20 horas. En verano corresponderá al padre un mes a disfrutar entre julio y agosto, de manera que los padres se alternen en períodos de 15 días, comenzando el primer período el 1 de julio.

      En los períodos vacacionales no rige el sistema dispuesto en la letra a). Los padres decidirán de mutuo acuerdo el período vacacional que estarán en compañía de la menor (tanto en vacaciones de Navidad, como en Semana Santa y en verano), y en caso de desacuerdo corresponderá al padre la elección los años impares y a la madre los años pares.

      -A partir de que la menor cumpla seis años:

    3. fines de semana alternos, desde el viernes a las 19 horas hasta el domingo a las 20 horas, debiendo el padre recogerla y entregarla -salvo que los progenitores acuerden otra cosa- en el domicilio materno. También podrá comunicarse con la menor una tarde entre semana que, a falta de acuerdo de los padres, será el miércoles desde las 17:30 horas o hasta las 20:30 horas debiendo al padre recoger y entregar a la menor en el domicilio materno, salvo que los padres acuerden otro lugar.

    4. Asimismo, la mitad de las vacaciones escolares: Navidades desde las 12 horas del día siguiente a que termine el colegio y finalizando el día 31 de diciembre al mediodía, comenzando el segundo período desde el 31 hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 20 horas; Semana Santa desde las 12 horas desde el día siguiente a que termine el colegio hasta la mitad del período escolar, finalizando el día anterior al comienzo de las clases a las 20 horas. En verano corresponderá al padre un mes (julio o agosto).

      En los períodos vacacionales no rige el sistema dispuesto en la letra a). Los padres decidirán de mutuo acuerdo el período vacacional que estarán en compañía de la menor (tanto en vacaciones de Navidad, como en Semana Santa y en verano), y en caso de desacuerdo corresponderá al padre la elección los años impares y a la madre los años pares.

  3. - En concepto de alimentos para la hija, el padre abonará la suma de 500 euros al mes mediante ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la demandante ha señalado a tal efecto c/c nº NUM003, abierta a nombre de la madre en La Caixa (urbana de Jorge Vigón de esta ciudad); esta cantidad deberá ser actualizada anualmente a contar desde la fecha de esta resolución según el IPC del Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  4. - Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, según lo dispuesto en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

    No procede hacer especial pronunciamiento en costas."

    En fecha 26 de abril de 2006 se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia en cuya parte dispositiva se exponía:

    ACUERDO.- Aclarar la Sentencia dictada con fecha 23 de marzo de 2.006 en el presente procedimiento de Juicio Verbal nº 361/05 en el sentido siguiente:

    - incorporar al final del Fundamento de Derecho tercero de la Sentencia: "En relación a los gastos relativos a los estudios (matrículas, libros, etc) y clases complementarias de la educación reglada, este órgano considera, en atención a la definición recogida en la Sentencia, que no deben conceptuarse como gastos extraordinarios, considerando que se encuentran cubiertos por la pensión alimenticia fijada".

    - Suprimir de la frase "...a falta de acuerdo de los padres, será el miércoles desde las 17:30 horas o hasta las 20:30 horas...", recogida en el Fundamento de Derecho segundo y en el Fallo de la Sentencia, la conjunción "o", de manera que quedaría: "...a falta de acuerdo de los padres, será el miércoles desde las 17:30 horas hasta las 20:30 horas...", sin que proceda la modificación solicitada por la demandante en su escrito de aclaración."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante y apelada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y solicitada prueba por la parte se acordó su práctica, señalándose para la celebración de la vista el día 8 de marzo de 2007, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño de fecha 23 de marzo de 2006, completada por el Auto aclaratorio de 26 de abril de 2006, en los que se contienen los anteriores pronunciamientos, es objeto de recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa León Ortega en nombre y representación de doña Ana, habiendo sido impugnada la sentencia por la representación procesal del demandado don Benjamín. En el recurso de apelación interpuesto se solicita en esta instancia la revocación de la resolución recurrida y la estimación íntegra de los pedimentos deducidos por la recurrente en la demanda. Por parte del impugnante se solicita la desestimación del recurso de apelación instado de contrario y que se estime la impugnación en relación con cuatro puntos concretos: la guarda y custodia de la menor Penélope, hija de ambos litigantes, el régimen de visitas a establecer a favor de la madre, la atribución del uso del que fuera domicilio familiar al impugnante y su hija y la pensión alimenticia que ha de ser establecida a cargo de la madre de la menor.

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