AAP Baleares 170/2007, 18 de Diciembre de 2007
Ponente | CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2007:667A |
Número de Recurso | 540/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 170/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00170/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 003
AUR00
N.I.G. 07040 38 1 2007 0001662
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000540 /2007
Proc. Origen: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0001075 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PALMA DE MALLORCA
AUTO nº 170
PRESIDENTE:
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS
D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
Dª CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Diciembre de dos mil siete
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio EXPEDIENTE DE DOMINIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, bajo el número 1075/2004, Rollo de Sala número 540/2007, entre partes, de una como actora apelante Dª Penélope en nombre y representación de Dª Gema, representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Zaforteza y dirigidos por el Letrado Sr. Villalonga; siendo parte el MINSITERIO FISCAL.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, se dictó resolución en fecha 13 diciembre 2006, en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a tener por acreditado el dominio de Doña Gema respecto de la mitad indivisa del apartamento NUM000 del EDIFICIO000 de la localidad de Palma Nova 14 de la que es titular registral Doña María ".
Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 14 de diciembre último, quedando el presente recurso visto para resolución.
En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto de la presente alzada el auto, de fecha 13 de diciembre de 2006, que concluye la primera instancia, acordando no haber lugar a la reanudación del tracto sucesivo solicitado en nombre de doña Gema, al no haberse acreditado el dominio de la misma sobre la mitad indivisa del apartamento NUM000, EDIFICIO000, sito en Palma Nova (Calviá). Razona el juez "a quo" el antedicho fallo desestimatorio en que, fundamentada la pretensión de la promotora en el documento de 11 de junio de 1985 suscrito por la titular registral de la mitad indivisa de autos -la Sra. María - y el Sr. Penélope -del que trae causa la Sra. Gema - en el que se establecían las disposiciones sobre a quien correspondería cada una de sus mitades indivisas en caso de muerte de uno de ellos, no se ha acreditado la validez y eficacia de semejante disposición mortis causa según el derecho belga, nacionalidad de la fallecida Sra. María, no habiéndose propuesto por la promovente del expediente medio de prueba alguno al respecto. A mayor abundamiento, se afirma por el magistrado "a quo" que, aún admitiendo que la falta de acreditación del derecho extranjero conllevara la aplicación de la lex fori, nos encontramos que en el derecho patrio no se otorga validez a un contrato por el que se regula la sucesión de los contratantes respecto de un determinado bien.
Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la promotora del expediente que solicita, de este Tribunal, su revocación y el dictado, de otra, en su lugar, por la que se estime acreditado el dominio de doña Gema respecto de la mitad indivisa del apartamento NUM000, EDIFICIO000 " (Calviá), esgrimiendo en apoyo de tal pretensión que, en definitiva, el juez "a quo" esta demandando una probatio diabólica al exigir la prueba de que el derecho belga permite los pactos sucesorios, puesto que si no los prohíbe es que están permitidos.
Deberá recordarse que, el expediente dominio para la reanudación del tracto, desde el punto de vista registral, tiene como finalidad crear un título supletorio justificativo de la adquisición del dominio de una finca, a los efectos de...
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