AAP Baleares 121/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIA PANIZA FULLANA
ECLIES:APIB:2007:520A
Número de Recurso368/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00121/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 368 /2007

AUTO Nº 121

Ilmo. Sr. Presidente Actal:

D. MATEO RAMON HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

Dª ANTONIA PANIZA FULLANA.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de Medidas Cautelares Previas 320 /2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el Rollo 368 /2007, en los que aparece como parte demandada-apelante la entidad "Promotora Lopegal, S.L", representada por la Procuradora Dª Cristina Suau Morey, y asistida por el Letrado D. Juan Camacho Peña, y como demandante-apelado D. Marcos representada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló, y asistido por el Letrado D. Manuel Montis Suau.

ES PONENTE el Ilma. Sra. Dª ANTONIA PANIZA FULLANA

HECHOS
PRIMERO

Don Miguel Socías Rosselló en nombre y representación de Don Marcos solicita al Juzgado en virtud de lo establecido en los artículos 721 y 727.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil la adopción de la medida cautelar consistente en la anotación preventiva de demanda contra la entidad Promotora Lopegal, S.L.

El objeto de esta anotación preventiva de demanda es la vivienda y el aparcamiento objeto del contrato de compraventa celebrado entre las partes.

La parte demandada se opone a la adopción de la mencionada medida.

SEGUNDO

La solicitud de medida cautelar solicitada por la representación de Doña Marcos es estimada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma de Mallorca.

TERCERO

Frente a este Auto, Doña Cristina Suau Morey en representación de la entidad mercantil Promotora Lopegal, S.L. interpone recurso de apelación. La representación de Doña Marcos impugna el recurso de apelación formulado por la otra parte. Los motivos de la apelación y de la impugnación se analizarán en los Razonamientos Jurídicos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto de 12 de abril de 2007 declara la adopción de la medida cautelar solicitada por la representación de la Señora Marcos, al cumplirse cada uno de los requisitos establecidos para la adopción de las medidas cautelares en los artículos 721 a 726 y 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : la existencia del denominado "periculum in mora"; el "fumus boni iuris" o apariencia de buen derecho; así como la caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida pudiera ocasionar.

Según el Auto antes citado, el "periculum in mora" en este caso se basa en que el objeto de la sociedad es la venta de bienes inmuebles con el consiguiente peligro de que la parte demandada opte por enajenar la vivienda y el aparcamiento. Afirma el Auto apelado que no es necesario que se acredite una voluntad exteriorizada de vender para que exista "periculum in mora", sino que es suficiente que, examinadas las circunstancias concurrentes se aprecie la existencia de ese riesgo.

Respecto al "fumus boni iuris", el Juez afirma que es suficiente con que, analizadas las circunstancias concurrentes, la plaza de aparcamiento no se ajusta a lo pactado en sus dimensiones y planta. Según la actora y de acuerdo con lo pactado la plaza de aparcamiento debería estar dotada de ascensor y escaleras para acceder a la vivienda. Además, la documentación aportada por la actora supone un indicio de que quizá sí se hubiera pactado con la actora que su plaza de aparcamiento tendría acceso interior a su vivienda.

La caución se fija en 300 euros dada la escasa entidad de los perjuicios que se pueden causar con esta medida a la demandada, quien ha alegado que el perjuicio puede ser el daño a su imagen y buen nombre, daño que, según el Juez, no será de gran importancia ya que la adopción de tal medida no supone una difusión excesiva.

Además, se fundamenta en el auto apelado la posibilidad de adoptar la medida cautelar aunque no se trata de una acción real, no se descarta la medida. Y ello de acuerdo con la interpretación extensiva que hace la jurisprudencia del artículo 42.1º de la Ley Hipotecaria.

El Auto adopta la medida cautelar y condena al pago de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Doña Cristina Suau Morey, en nombre y representación de la entidad mercantil Promotora Lopegal, S.L. interpone recurso de apelación contra el Auto de 12 de abril de 2007 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma de Mallorca. Alega la infracción por inaplicación del artículo 728 LEC por la no concurrencia de los requisitos legales exigidos para la adopción de la medida cautelar. Concretamente, la inexistencia de "periculum in mora" y la inexistencia de "fumus boni iuris".

Don Miguel Socias Rosselló en representación de Don. Marcos impugna el recurso de apelación presentado por la otra parte,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR