SAP A Coruña 108/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2006:587
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMAMARIA JOSE PEREZ PENARAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00108/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 7/2006

SENTENCIA NÚM.....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS SRES.:

DOÑA MARÍA JOSE PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

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En LA CORUÑA/A CORUÑA, a siete de Abril de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 859/04 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE A CORUÑA , en los que es parte como apelante la entidad BANKINTER, S.A., representado/a por el/a Procurador/a DOÑA SUSANA PREGO VIEITO y bajo la dirección del/a Letrado/a DON JOSÉ MARÍA REGO ÁLVAREZ MON; y de otra como apelados DOÑA Rebeca, representado/a por el/a Procurador/a DOÑA FRANCISCA OLIVERA MOLINA y bajo la dirección del/a Letrado/a DOÑA CONCEPCIÓN BONILLO GARCÍA y DON Emilio, en situación de rebeldía procesal; versando los autos sobre Acción de responsabilidad contractual y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 17 de junio de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Olivera Molina, en nombre y representación de doña Rebeca, debo declarar y declaro que la demandada Bankinter S.A. ha incumplido el contrato de fecha 3 de mayo de 2000; debo declarar y declaro la nulidad de toda la retirada de fondos con una sola firma de la cuenta nº NUM000, aperturada a nombre de don Emilio y doña Rebeca con firma mancomunada, la cantidad de veintitrés mil seiscientos sesenta y dos euros con ochenta y un céntimos (23.662,81 euros).

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por la entidad BANKINTER, S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sra. Prego Vieito.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 13 de enero de 2006 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora Doña Susana Prego Vieito, en nombre y representación de BANKINTER, S.A., en calidad de apelante. Se personó igualmente la Procuradora Doña Francisca Olivera Molina, en nombre y representación de Dª. Rebeca, en calidad de apelada. Se tiene por parte apelada en situación de rebeldía procesal a Don Emilio. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiente. Por providencia de fecha 6 de febrero de 2006

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a .DOÑA MARÍA JOSE PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradiga lo que a continuación se expone,

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la estimación parcial de la demanda, se alza la demandada y condenada al pago por considerar que el único enriquecido con las operaciones bancarias efectuadas era el marido de la actora, beneficio que a su vez obtiene con el resultado de la resolución recurrida, de ahí que ya en la contestación a la demanda se hubiera hecho referencia al defecto legal en el modo de proponer la demanda, pues si bien la demanda la dirige contra él ninguna pretensión se le reclama en el suplico.

Se ha incurrido asimismo en error en la interpretación de la prueba practicada; inexistencia de perjuicio para la actora al haber sido el dinero retirado de la cuenta por su marido; no cabe liquidación de intereses, por lo que, solicita la revocación de la sentencia a fin de que sean...

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