SJMer nº 1 258/2007, 8 de Septiembre de 2007, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2007
Número de Recurso465/2006

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00258/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1

PALMA DE MALLORCA

ASUNTO: Juicio Ordinario nº465/06

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 8 de septiembre de 2007

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario nº465/2006, a instancia del Procurador D. Juan Marqués Roca, en nombre representación de Ferros Muro SL, y defendido por el Letrado D. Pedro Garau Fortuny, contra EGC Tenaco Edificación y Gestión SL y D. Armando, ambos con domicilio en la CALLE000 NUM000, de Palma de Mallorca, declarados en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

por D. Juan Marqués Roca, en la representación anteriormente dicha, interpuso ante este juzgado, el día 15 de septiembre de 2006, demanda de Juicio Ordinario contra EGC Tenaco Edificación y Gestión SL y D. Armando, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se condene de forma a los demandados a satisfacer a la actora, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 36.017,90 €, más los intereses legales. Todo ello con imposición de las costas del juicio a los demandados.

Segundo

admitida a trámite la demanda, por resolución de 19 de septiembre de 2006, se procedió a dar traslado de la misma a las demandadas emplazándolas para que compareciesen y formulasen contestación a la misma. No habiéndolo hecho, pese a estar citada en legal forma, por resolución de 17 de mayo de 2007, se procedió a declararlas en rebeldía.

Tercero

convocadas las partes al acto de la audiencia previa al juicio, ésta tuvo lugar el 8 de noviembre de 2007, a la que solo compareció la parte actora, con el resultado que obra en autos. Habiendo manifestado la parte que la cuestión litigiosa queda circunscrita en determinar el alcance de la responsabilidad de los demandados, y que la única prueba propuesta y admitida fue la documental, quedó el juicio visto para sentencia.

Cuarto

en la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

de los autos, y en concreto de la demanda y la documentación aportada en la misma aparece acreditado que la sociedad EGC Tenaco Edificación y Gestión SL, mantuvo relaciones contractuales con la actora (documento nº1 a 15 de la demanda); a consecuencia de ello se libraron facturas y tres pagarés que no fueron atendidos generando gastos de devolución bancarios, todo ello por importe total de 36.017,90 € (documento nº15 a 22 de la demanda).

Igualmente queda acreditado que D. Armando es el administrador único de EGC Tenaco Edificación y Gestión SL, tal y como se desprende de la certificación de la hoja registral de dicha entidad (documento nº23 de la demanda).

Segundo

acreditado que nos encontramos ante una relación contractual, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el CC sobre las obligaciones, y así, de acuerdo con lo establecido en los art.1089 y 1091 CC, las obligaciones nacen de los contratos, los cuales tienen fuerza de ley entre las partes debiendo cumplirse según el tenor de los mismos. Esto implica que todas las cláusulas establecidas por las partes serán, siempre que no contradigan la ley, la moral o el orden público (art.1255 CC ), las normas por las que se regirá la vida contractual.

A ello hay que añadir que la actora ejercita la acción de reclamación de cantidades, para lo habrá que tener en cuenta el art.217 LEC, que establece "1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la...

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