STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2002
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7172 |
Número de Recurso | 895/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01/0000895/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1853 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En la Ciudad de A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000895/2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Benito , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra resolución del DIRECCION000 de De fecha de 23.04.01 (REf. 434 C 1093 /01 -06) sobre retribuciones. Es parte como demandada DIRECCION000 DE DEFENSA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente solicitó del DIRECCION000 del Ministerio de Defensa que le fuera reconocido su derecho a percibir las retribuciones del personal en situación de reserva por edad hasta cumplir los 61 años de edad, con efectos económicos de 1 de abril de 2000, siendo desestimada su petición.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad de la resolución 141/1.999, recociendo su derecho a percibir las retribuciones que reclama, con efectos económicos desde el 1 de abril de 2001.
Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Don Benito impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 23 de abril de 2001 del DIRECCION000 de Defensa denegatoria de su solicitud de que se le reconozca el derecho a percibir las retribuciones del personal en situación de reserva por edad hasta cumplir los 61 años con efectos económicos desde el 1 de abril de 2000.
Con ello el recurrente a la vez está impugnando el tenor de la resolución 141/1999, de 24 de mayo, del DIRECCION000 de Defensa, modificadora de la resolución 2/1999, de 7 de enero, por la que se dictan instrucciones en relación con la cuantía de las retribuciones para el ejercicio 1999.
El actor, teniente de Artillería del Cuerpo General de las Armas de la Escala auxiliar del Ejército de Tierra, en situación de reserva (desde el 1 de enero de 1999, según lo dispuesto en la resolución 22/1999, de 20 de enero) procedente de reserva transitoria, a la que pasó por Orden Ministerial n°
721/09833/87, pretende la equiparación de sus retribuciones con las del personal en situación de reserva por edad, para lo que argumenta que la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen de personal de las Fuerzas Armadas, establece en su disposición transitoria undécima, apartado 2.b), respecto al personal que se hallase en situación de Reserva al tiempo de su entrada en vigor, lo siguiente: "El derecho a percibir la totalidad de las retribuciones básicas y las complementarias de carácter general del empleo correspondiente, así como las de...
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