Real Decreto 3274/1981, de 13 de Noviembre, por el que se modifica parcialmente la demarcacion notarial vigente en el Colegio notarial de las Palmas mediante la Creacion de Una nueva notaria en san bartolome de Tirajana-maspalomas, en virtud de Traslado de Una de las Notarias actuales de Santa lucia-vecindario, que queda suprimida.
Marginal | BOE-A-1982-667 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Los artículos cuatro y setenta y dos del Reglamento Notarial de dos- de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, en su nueva redacción dada por el Real Decreto mil seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de julio, han establecido la posibilidad de Revisar o modificar parcialmente la demarcación notarial, entre otros supuestos cuando asi lo justifiquen necesidades del servicio público inherentes al nacimiento o a la expansión acelerada de núcleos de población , circunstancia ésta que, sin duda, concurren en el lugar conocido por playa del inglés o maspalomas, en el término Municipal de San bartolomé de tirajana (distrito notarial de Telde. Isla de Gran Canaria, provincia de Las Palmas). En su VI rtud a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el; Dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
En relación con el artículo setenta y siete del propio reglamento en su redacción dada por el Real Decreto trescientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta V ocho, de diez de febrero, se modifica parcialmente la demarcación notarial vigente aprobada por Real Decreto cuatrocientos veintisiete/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, mediante la creación de una nueva plaza de Notario, de la segunda clase o sección, en San bartolomé de tirajana-maspalomas (distrito notarial de Telde provincias de Las Palmas, Colegio notarial de Las Palmas) en virtud de traslado de una de las dos notarías actualmente demarcadas en Santa Lucia-vecindario (del mismo distrito provincia y Colegio), que queda suprimida.
Si transcurrieran tres meses sin que el expresado Notario más antiguo hubiere ejercitado el derecho establecido en el párrafo anterior, el traslado deberá realizarse necesariamente por el Notario más moderno de la mencionada población.
Dado en Madrid a trece noviembre de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia, pio cabanillas gallas.