SAP Guadalajara 164/2001, 20 de Septiembre de 2001

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2001:266
Número de Recurso117/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2001
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 164

En GUADALAJARA a veinte de Septiembre de dos mil unoVISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía N° 127/2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara N° 5, a los que ha correspondido el Rollo N° 117/01, en los que aparece como parte apelante Dª. Estefanía representada por el Procurador D. José Luis Marina Serrano y dirigida por el Letrado Sr. Tornero Moreno y como parte apelada Dª Leonor , Dª Marta y Dª Pilar y Dª Valentina representadas por el Procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino y dirigidas por la Letrado Sra. Toledano, versando sobre petición y partición de herencia, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de abril de dos mil uno se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador Sr. Vereda, en nombre y representación de Dª. Leonor , Dª. Marta y Dª. Pilar , y de las menores Montserrat e Remedios , representadas por su madre Dª. Valentina , debo condenar como condeno a la demandada Dª. Estefanía , representada por el procurador Sr. Marina Serrano, a que reintegre a la masa hereditaria la suma de

2.052.438 ptas., declarando la liquidación y adjudicación de los bienes de la herencia, relacionados en el hecho cuarto de la demanda, dividiéndose la herencia en cinco partes iguales, para las cuatro hijas y las nietas, formándose los lotes correspondientes, lo que se llevará a cabo en ejecución de sentencia, y todo ello con relación a los bienes existentes al fallecimiento de los causantes D. Ricardo y Dª. Araceli . Se condena en las costas del juicio a la parte demandada.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Estefanía , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se substanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 18 de septiembre con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que condenó a la demandada a restituir a la masa hereditaria a liquidar y dividir entre los litigantes la suma de 2.052.438 pesetas, parte del saldo que fue retirado por aquella al día siguiente del fallecimiento de su madre de una cuenta bancaria cuyos fondos eran propiedad de la referida causante, a cuyo fin se invoca, en primer término, que no ha sido tenido en consideración que la recurrente efectuó con fondos propios cuatro ingresos en la citada libreta por un importe total de 1.500.000 pesetas, cifra que, en todo caso, debería ser abonada al efectuar las operaciones liquidatorias, argumento que no puede ser acogido, por cuanto, al margen de las constancias documentales que ya obraban en los autos en primera instancia, a las que hizo alusión el Juez a quo, se infiere con total rotundidad de la documental practicada en esta alzada expedida por la Caja de Castilla La Mancha que, si bien es cierto que los alegados ingresos efectuados en la imposición a plazo fijo de la que era titular la fallecida progenitora fueron materialmente ordenados por la apelante, la cual, como cotitular de las cuentas, era la que efectuaba las operaciones de los fondos de su madre desde que esta, por su deterioro físico, llegó a no poder practicarlas por sí misma, no es menos cierto que los importes respectivos procedían a su vez se sendos reintegros (de las mismas fechas y cantidades) realizados en la libreta de ahorro ordinaria, cuyos efectivos en ningún momento se ha discutido que también pertenecían a la causante, libreta en relación con la cual la demandada en...

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