ORDEN de 22 de mayo de 2001, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura, limpieza viaria y de los contenedores de basura que la empresa CESPA Ingeniería Urbana, SA, presta en los municipios de Granollers, La Garriga, Martorelles, Santa Maria de Martorelles, Sant Feliu de Codines, Cànoves i Samalús, Gallifa y Sant Iscle de Vallalta.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 22 de mayo de 2001, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura, limpieza viaria y de los contenedores de basura que la empresa CESPA Ingeniería Urbana, SA, presta en los municipios de Granollers, La Garriga, Martorelles, Santa Maria de Martorelles, Sant Feliu de Codines, Cànoves i Samalús, Gallifa y Sant Iscle de Vallalta.

El servicio que efectúa la empresa de recogida de basuras, limpieza viaria y de los contenedores de basura debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos protegidos constitucionalmente, como es el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978.

Hay que compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal y como dispone el artículo 28.2 de la Constitución española.

Considerando que la huelga se desarrollará desde las 6 horas del día 24 de mayo de 2001 hasta las 6 horas del 11 de junio de 2001 y que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa del centro de trabajo de Granollers, que realiza las funciones de recogida de desechos, limpieza viaria y de los contenedores de basura de las poblaciones de Granollers, La Garriga, Martorelles, Santa Maria de Martorelles, Sant Feliu de Codines, Cànoves i Samalús, Gallifa y Sant Iscle de Vallalta en varios días a la semana según la población y el servicio citado;

Considerando que es necesario ponderar el derecho de huelga y que por parte de la autoridad gubernativa se han de dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción ha de ser adecuada y proporcional con el ejercicio legítimo de derecho de huelga;

Considerando que, si no se efectuase el servicio público de limpieza viaria, recogida de basuras y limpieza de los contenedores, quedaría afectado gravemente uno de los derechos fundamentales que la Constitución española recoge, concretamente el derecho a la salud y al medio ambiente, ya que una acumulación de residuos en las vías públicas, especialmente en las áreas de sanidad, mercados y enseñanza, vista las poblaciones afectadas, puede convertirse en materia putrescible y peligrosa que, aparte de los malos olores que produce, es el soporte para multiplicaciones microbianas que atraen a roedores e...

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