STSJ País Vasco , 5 de Julio de 2002

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2002:3393
Número de Recurso215/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 215/02 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 586/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a cinco de julio de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 215/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la resolución de fecha 14 de diciembre de 2001, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, por encontrarse incurso en la causa a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Gloria ,representado por el/la Procurador BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ y dirigido por el/la Letrado D. ANGEL Mª MOTA CORRIONERO.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de Enero de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ actuando en nombre y representación de DÑA. Gloria , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 14 de diciembre de 2001, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, por encontrarse incurso en la causa a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000; quedando registrado dicho recurso con el número 215/02.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime las pretensiones de este recurso y acuerde el archivo del expediente de expulsión recurrido, y subsidiariamente en su caso sea sustituida la medida de la expulsión por una multa en función de la capacidad económica de mi representado o en su caso se acuerde la nulidad de los actos dictados prescindiendo del procedimiento establecido al efecto, devolviendo las actuaciones a su estado anterior.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 1/07/02 se señaló el pasado día 3/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso la Procuradora Sra. Martín Gutierrez, actuando en nombre y representación de Dª Gloria , la resolución de fecha 14 de diciembre de 2001, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, por encontrarse incurso en la causa a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000.

Invoca la recurrente que fue detenida por Agentes de la Policía Francesa el día 8 de noviembre de 2001 y devuelta y entregada a las autoridades españolas por carecer de visado de estancia y permanencia incoándose procedimiento de expulsión; y, reconociendo los hechos por los que se sigue el procedimiento invoca como motivos impugnatorios: 1º) Infracción del principio de proporcionalidad al estimar procedente la aplicación de la sanción de multa en vez de la de expulsión impuesta. 2º) No indicación en la resolución recurrida de la razón de incoarse procedimiento preferente. 3º) Falta de motivación de la resolución recurrida. 4º) Incumplimiento del trámite de audiencia posterior al dictado de la Propuesta de resolución.

SEGUNDO

La Administración demandada se opone al recurso deducido de contrario interesando su desestimación e íntegra confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

No negando la actora los hechos por los que se sigue el procedimiento administrativo de expulsión, procede analizar los motivos impugnatorios aducidos por la actora por el orden por la misma expuesto.

El art. 53.a) de la L.O. 4/2000 de 11 de enero, tras su reforma realizada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España califica como infracción grave el Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente. Para esta infracción, prevé en el art. 55.1.b) una sanción de multa de 50.001 hasta 1.000.000 de pesetas, o alternativamente, (potestativamente para la administración sancionadora), la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, con la consecuencia accesoria de tener prohibida la entrada en nuestro territorio por un período de entre tres y diez años.

Pues bien,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR