ACUERDO de Cooperación Económica y Financiera entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho «ad referendum» en Rabat el 6 de febrero de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1999-9936
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de Cooperación Económica y Financiera entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho 'ad referendum' en Rabat el 6 de febrero de 1996.

ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS

El Reino de España y el Reino de Marruecos, en el marco del Tratado de Amistad, Cooperación y Buena Vecindad de 4 de julio de 1991,

Deseosos de proseguir el desarrollo de la cooperación económica y financiera entre ambos países, con la participación activa de sus sectores público y privado;

Animados por la voluntad de aunar sus esfuerzos para fomentar el desarrollo de ambos países en el marco de una cooperación global duradera y mutuamente provechosa;

Interesados en promover la inversión y el establecimiento de empresas en los dos países y en alentar cualquier iniciativa dirigida a ampliar los contactos entre empresas españolas y marroquíes;

Animados por los resultados obtenidos en la aplicación del Acuerdo Marco de Cooperación Económica y Financiera de 29 de junio de 1988,

Han convenido:

Artículo I

El objeto del presente Acuerdo es desarrollar un programa global de cooperación económica y financiera para el período 1996-2001. Esta cooperación se realizará a través de contratos y acuerdos entre los organismos y empresas del sector público y privado de los dos países.

Artículo II

En el marco del presente Acuerdo, el Reino de España pondrá a disposición del Reino de Marruecos facilidades de financiación por un importe total de 150.000 millones de pesetas, como mínimo, destinadas a:

La adquisición de bienes y servicios españoles.

La realización de proyectos de interés común.

Estas facilidades financieras se distribuirán de la siguiente forma:

Créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) por valor de 60.000 millones de pesetas.

Créditos a la exportación en condiciones del Consenso OCDE por valor de 60.000 millones de pesetas.

Y un montante adicional no inferior a 30.000 millones de pesetas en créditos a la exportación en condiciones del Consenso OCDE, cuya cifra constituye un mínimo.

Artículo III

Los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) objeto de este Acuerdo serán distribuidos uniformemente en tramos anuales. A reserva de lo dispuesto en el párrafo siguiente, la disponibilidad de cada tramo se...

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