ACUERDO de Cooperación Económica y Financiera entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho «ad referendum» en Rabat el 6 de febrero de 1996.
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Junio de 1997 |
Marginal | BOE-A-1999-9936 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO de Cooperación Económica y Financiera entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho 'ad referendum' en Rabat el 6 de febrero de 1996.
ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS
El Reino de España y el Reino de Marruecos, en el marco del Tratado de Amistad, Cooperación y Buena Vecindad de 4 de julio de 1991,
Deseosos de proseguir el desarrollo de la cooperación económica y financiera entre ambos países, con la participación activa de sus sectores público y privado;
Animados por la voluntad de aunar sus esfuerzos para fomentar el desarrollo de ambos países en el marco de una cooperación global duradera y mutuamente provechosa;
Interesados en promover la inversión y el establecimiento de empresas en los dos países y en alentar cualquier iniciativa dirigida a ampliar los contactos entre empresas españolas y marroquíes;
Animados por los resultados obtenidos en la aplicación del Acuerdo Marco de Cooperación Económica y Financiera de 29 de junio de 1988,
Han convenido:
El objeto del presente Acuerdo es desarrollar un programa global de cooperación económica y financiera para el período 1996-2001. Esta cooperación se realizará a través de contratos y acuerdos entre los organismos y empresas del sector público y privado de los dos países.
En el marco del presente Acuerdo, el Reino de España pondrá a disposición del Reino de Marruecos facilidades de financiación por un importe total de 150.000 millones de pesetas, como mínimo, destinadas a:
La adquisición de bienes y servicios españoles.
La realización de proyectos de interés común.
Estas facilidades financieras se distribuirán de la siguiente forma:
Créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) por valor de 60.000 millones de pesetas.
Créditos a la exportación en condiciones del Consenso OCDE por valor de 60.000 millones de pesetas.
Y un montante adicional no inferior a 30.000 millones de pesetas en créditos a la exportación en condiciones del Consenso OCDE, cuya cifra constituye un mínimo.
Los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) objeto de este Acuerdo serán distribuidos uniformemente en tramos anuales. A reserva de lo dispuesto en el párrafo siguiente, la disponibilidad de cada tramo se...
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